Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
A la vista de su contenido, se desprende que esa Administración municipal ha tardado en resolver la solicitud de devolución de ingresos indebidos más de un año cuando el plazo que establece la norma para ello es de 6 meses.
De la misma forma, según refleja la copia del documento de devolución no se han incluido en la misma los intereses de demora aun cuando de la información recibida correspondería abonarlos.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
No obstante, con el objetivo de conocer la razón por la que no se han abonado intereses de demora correspondientes, se solicita información sobre este extremo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)