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Se ha recibido su escrito, relativo a la falta de notificación de la modificación de las condiciones de copago del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria y Ayuda a Domicilio prestado por ese Ayuntamiento.
En el mismo se deja constancia de las normas que permiten el referido cambio y de la publicación de las mismas en la página web del Ayuntamiento de Madrid, a la que tienen acceso todos los ciudadanos.
De lo anteriormente expuesto, y de las quejas recibidas por esta institución sobre el mismo asunto, se deduce que ese Ayuntamiento ha informado a los interesados telefónicamente de la obligación de domiciliar los pagos, sin informar de la cuantía que correspondía a cada uno, ni de las tablas aprobadas.
La aplicación de la tabla de rentas y baremos a aplicar en los servicios conlleva un impacto diferente sobre cada ciudadano, por lo que los beneficiarios deben tener conocimiento detallado de la cuantía que van a pagar en concepto de aportación en función de su renta, así como de las modificaciones que les pudieran resultar aplicables.
Ello significa que, en caso de que el importe de dicha cuantía se vea modificado, conozca las razones de la modificación y, en su caso, los criterios que resulten de aplicación.
Por ello, cuando se modifique la cuantía de las aportaciones, el beneficiario debe ser informado de su nueva situación jurídica individualizada, e incluso, si no está conforme, oponerse a ella a través de los recursos administrativos pertinentes.
Por todo ello, en atención al principio básico de transparencia en la actuación de la Administración, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a ese Ayuntamiento la siguiente
RECOMENDACIÓN
Emitir comunicaciones de revisión de las cuantías de las aportaciones a realizar en los servicios de atención a personas mayores, para garantizar el derecho a la información que facilite el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios.
Esta institución queda a la espera de su escrito, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.