Emisión de las comunicaciones de revisión de cuantías de las prestaciones de la Ley de dependencia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Bienestar Social. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14010577


Texto

Se ha recibido el escrito de esa Consellería, relativo a las causas de la modificación de la cuantía de la prestación económica que percibe la persona interesada, con relación a la queja referenciada.

En el informe remitido se cita el apartado 7 del artículo 17 de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, como fundamento para omitir la revisión o modificación del Programa Individual de Atención cuando la cuantía de las prestaciones económicas reconocidas previamente se ve alterada a consecuencia de la aprobación de un nuevo texto legal que modifica la forma de determinar el importe de las citadas prestaciones.

Consideraciones

I. Examinado el citado precepto se observa que su aplicación está prevista para adecuar las cuantías de las prestaciones ya reconocidas a las cuantías máximas que anualmente se establecen por el Gobierno de España mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Con relación a la actualización de las prestaciones de dependencia preexistentes a la entrada en vigor de la mencionada Orden, se señala en su disposición transitoria tercera, que deberán adaptarse, en su caso, a lo dispuesto en la misma, debiendo adoptar la Consellería competente en materia de Bienestar Social las medidas oportunas para la determinación y aplicación de las nuevas cuantías de estas prestaciones, y añade que los efectos económicos de esta adaptación serán del día 1 del mes siguiente de su entrada en vigor, sin perjuicio de la correspondiente regularización en las nóminas mensuales.

II. En la queja registrada con el número 13008657, presentada por doña (…), en un supuesto similar al planteado actualmente, se formuló desde esta Institución la siguiente recomendación: Emitir comunicaciones de revisión de las cuantías de las prestaciones de la Ley de dependencia para garantizar el derecho a la información que tiene todo ciudadano”.

Esta recomendación fue aceptada en julio de 2014 por la Consellería.

Sin embargo, nuevamente, en el caso que nos ocupa, en el que no sólo se modifica la cuantía sino que se varía la forma de determinar la capacidad económica del beneficiario, la fórmula para determinar la cuantía de las prestaciones, y además se consultan datos facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del año previo, esa Consellería no ha comunicado a los interesados, ni les ha motivado la reducción de la cuantía de la prestación que tenían reconocida.

III. A este respecto, parece oportuno reiterar, que los beneficiarios deben tener conocimiento detallado de la cuantía que van a percibir, en concepto de la prestación básica y esencial que les ha sido reconocida por su situación de dependencia.

Por lo tanto, en caso de que el importe de dicha cuantía se vea modificado, deberán conocer las razones de la modificación y, en su caso, los criterios que fueran de aplicación.

Conviene poner de manifiesto que no estamos frente a una modificación lineal de la prestación, sino que la situación concreta que aqueja a cada ciudadano es diferente, por lo que difícilmente los beneficiarios van a poder deducir la disminución que les ha sido aplicada y los motivos de tal hecho.

IV. Por lo tanto, a pesar de que la Orden 21/2012, de 25 de octubre, no establece como preceptivo la emisión de una nueva resolución del Programa Individual de Atención (PIA) cuando se modifique la cuantía de las prestaciones, ello no ha de ser obstáculo para que el beneficiario no sea informado de su nueva situación jurídica individualizada.

Decisión

En atención al principio básico de transparencia de la actuación de la Administración y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución se dirige a esa Consellería de Bienestar Social para que cumpla la recomendación, ya aceptada en julio de 2014, del siguiente tenor literal:

RECOMENDACIÓN

Emitir comunicaciones de revisión de las cuantías de las prestaciones de la Ley de dependencia para garantizar el derecho a la información que tiene todo ciudadano.

Esta Institución queda a la espera de su escrito, en el que se ponga de manifiesto las medidas adoptadas para el efectivo cumplimiento de la RECOMENDACIÓN ACEPTADA.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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