Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Guadarrama, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Cabe recordar, que el motivo de la admisión a trámite de la presente queja era que el Sr. (…) alegaba no haber recibido respuesta a los escritos de 29 de noviembre de 2022 y de 14 de diciembre de 2022 en los que, por segunda y tercera vez, instaba a ese ayuntamiento a que le trasladara una comunicación en la que se hiciera constar que su cónyuge no era beneficiaria de ayudas sociales por parte de esa corporación municipal, pues en el certificado que se le remitió con fecha 28 de noviembre de 2022, en respuesta a su primera solicitud, lo que se hacía constar era el importe que, en concepto de ayudas sociales, había percibido en 2022 como funcionario de esa Administración pero sin desglosar si esas ayudas habían estado dirigidas a él como titular o a sus beneficiarios que, parece ser, y según se desprende de la «Propuesta de distribución de las ayudas sociales» de 4 de noviembre de 2022 de la Concejala Delegada, que se adjunta por parte de esa corporación a la información trasladada, únicamente pueden ser los hijos menores de 26 años.
2. Ese ayuntamiento fundamenta la ausencia de respuesta a las solicitudes mencionadas en que su solicitud inicial «fue atendida y le fue emitido certificado según su propia petición». En este sentido, a juicio de esta institución, el certificado remitido no responde al contenido de la solicitud formulada por el Sr. (…), pues del mismo únicamente se desprende el importe total de las ayudas recibidas, motivo por el que, en su segunda y tercera solicitud, que son las que nos ocupan y que, se insiste, no han sido expresamente contestadas, relataba con mayor claridad su petitum señalando textualmente «Que habiendo solicitado anteriormente un certificado en el que expusiera que por mi mujer no percibo ningún tipo de ayuda social SOLICITO un certificado de que la ayuda social del Ayuntamiento de Guadarrama sólo contempla al trabajador y los hijos menores de 26 años».
Esa corporación señala que en las solicitudes posteriores «el funcionario solicita de nuevo el mismo certificado acerca de las ayudas sociales percibidas, pero esta vez señalando que se le certifiquen aspectos diferentes», indicando además ante esta institución que «No cabe alegar que no se contesta a su escrito, sino más bien que no se contesta lo que el funcionario quiere que se le certifique. Y es que su petición ya fue atendida y emitido certificado sobre la ayuda social que percibe como empleado público del Ayuntamiento de Guadarrama que es sobre quien procede emitir certificación y no sobre sus familiares, tal y como se hace para el resto de empleados».
Se estima por parte de esta institución que esa corporación municipal lleva a cabo una interpretación restrictiva de las peticiones formuladas por el interesado, a efectos de hacer constar por escrito la circunstancia que solicita pues ni el Sr. (…) solicitó algo distinto en su segundo y tercer escrito, ya que en ellos reiteraba de forma más explicativa su petición, ni ese ayuntamiento, en su única respuesta expresa, le contestó oportunamente a lo solicitado pues nada hubiera obstado a señalar en el certificado que le fue remitido, además del importe recibido en concepto de ayudas sociales, como así se hizo, a hacer mención a que de conformidad con la distribución de la ayuda social acordada por esa corporación los únicos posibles beneficiarios de los empleados públicos para estas prestaciones son los hijos menores de 26 años y así, por exclusión, deducir que la distribución de estas ayudas no contempla a los cónyuges de los titulares.
Analizadas las circunstancias concurrentes, esta institución considera que ese ayuntamiento ha de reparar en que se debe buscar no decidir nunca en términos contrarios al ciudadano si existe al menos una interpretación favorable a este.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Guadarrama las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que se emita al interesado un nuevo certificado sobre las ayudas sociales percibidas como empleado público en 2022 de cuyo contenido se desprenda no solo la cuantía percibida, sino también el ámbito de beneficiarios que la regulación de las mismas contempla.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa corporación local el deber legal de responder expresamente en tiempo y forma las solicitudes formuladas por los ciudadanos.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo