Texto
Se acusa recibo de su escrito, que tuvo entrada en esta institución en fecha 14 de agosto de 2017, y registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
Analizado el contenido de la información remitida, se observa que, a día de hoy, esa Dirección General no dispone de un procedimiento que le permita llevar a cabo una actuación coordinada con el Ministerio de Economía, Industria y Competividad, autoridad de homologación, o con las diferentes consejerías de las comunidades autónomas, cuando existan incidencias con un vehículo cuyas emisiones no se corresponden con las que figuran en la ficha técnica.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Proceder, a la mayor brevedad, a la elaboración de un procedimiento de actuación coordinada con la autoridad de homologación de vehículos, al objeto de que esa Dirección General pueda conocer las incidencias en materia de emisiones ambientales surgidas con un vehículo, si el titular ha sido requerido a revisión y si, efectivamente, se ha subsanado el problema.
En la seguridad de que la RECOMENDACIÓN formulada será objeto de atención por parte de esa Dirección General de Tráfico,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)