Inscripción de nacimiento fuera de plazo Corrección de los datos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15001897


Texto

Con relación al asunto planteado en la presente queja y una vez evaluada toda la información recibida sobre el asunto que afecta al compareciente, relativo a una confusión de identidad, procede realizar las siguientes

Consideraciones

1. El promovente de la queja, D. (…..), a partir de este momento (…..), nació en Villacisneros (Sahara Occidental) en el año 1949, hijo de (….. y …..), era titular del DNI ……, expedido el 28 de agosto de 1970. En el año 1980 se le expidió un DNI con el nº ….. que renovó hasta el año 2009, que le fue retirado tras iniciarse diligencias judiciales en su contra por usurpación de identidad.

Las diligencias se iniciaron tras detectarse por parte de los funcionarios de policía que otra persona llamada (…..), a partir de este momento D. (…..), nacido en El Aaiún, en el año 1955, hijo de  (….. y …..) con DNI ….., expedido el 28 de agosto de 1972, había renovado su DNI unos días antes.

2. Del estudio realizado por esta institución se desprende que se expidieron dos documentos nacionales de identidad distintos, uno de ellos con el ….. (a …..) y el otro con el nº …..J (a D. …..). Sin embargo, los datos identificativos insertos en dichos documentos son los mismos (nombre, fecha de nacimiento y padres) y son distintos el lugar de residencia que consta en cada DNI y la fecha de expedición. (Ver documentos anexos foliados con el número ….. y …… del expediente ….. de esa Dirección General, en los que, además, viendo las fotografías se evidencia que se trata de dos personas distintas).

3. ….., en el escrito que dirigió a la Dirección General de la Policía con fecha de entrada de 13 de marzo de 2015, (foliado con el número ….. del expediente remitido a esta Institución por esa Dirección General) indicaba que cuando se detectó el problema expuesto, la entonces Jefa de la Documentación DNI de la Comisaría de Puerto del Rosario que le conocía desde hacía treinta años, inició gestiones para aclarar lo que había podido suceder. En respuesta a dichas gestiones se remitió a dicha Comisaría un documento en el que se certifica que D. ….., titular del DNI ….., es la misma persona que el titular del DNI nº ……

El certificado, emitido por el Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Jefe del Servicio de la Unidad de Documentación de Españoles de fecha 15 de junio de 2011, certifica que el resultado de las huellas dactilares de los DNI ….. y español ….. emitido a nombre de D. ….. en 1970 y en julio de 1980 respectivamente, señalan que se trata de la misma persona, pese a que los datos que constan en ambos documentos no son los mismos (ni el lugar de nacimiento, ni el nombre de la madre ni la fecha de nacimiento se corresponden con el DNI ….. debido a que se incorporaron al DINI español los datos de D. ……  (Ver folio …..del expediente remitido).

4. A pesar de las diferencias en los datos identificativos esenciales (año de nacimiento, nombre de los padres), desde hace largos años se vienen confundiendo los datos de estas dos personas y ello, pese a que de la documentación remitida por esa Dirección General se desprende que se ha intentado aclarar este asunto en distintas ocasiones. La evidencia de que se trata de dos personas distintas, se pone de manifiesto en distintos informes. Así, en los informes de identificación lofoscópica realizados el 26 y el 28 de octubre de 2015 se indica que las huellas del DNI ….. y las del DNI Nº ….. corresponden a la misma persona (D……). En el informe de 28 de octubre que compara la impresión dactilar de los titulares de los dos DNI (….. y ….., es decir, D. ….. y D. ….. respectivamente, se indica que se trata de dos personas distintas.

En otro informe anterior (elaborado en el año 2009-Unidad Central de Documentación de Españoles y Archivo) que compara los datos obrantes en los expedientes para la elaboración de los dos DNI, se concluye que todas las muestras relacionadas con el DNI de D. …..han sido obtenidas de la misma persona y todas las obtenidas del DNI de d. ….. corresponden a la misma persona. El citado estudio también hace una comparación fotográfica y concluye que el titular del nº ….. del DNI  es D. ….. y no D. ….. (Folio ….. del expediente).

El problema fundamental en este asunto se deriva de que, desde el primer momento que se documenta a D. ….., se insertan en su DNI español los datos identificativos de D. ….. y, por tanto, los verdaderos datos identificativos del interesado solo constan en su documento saharaui. A partir de ese momento la confusión es constante dado que en todos los informes realizados para aclarar la confusión aun cuando se confirma que se trata de dos personas distintas (y no una) con diferentes DNI, los datos identificativos insertados son los de D. ……

5. Esta institución desconoce las causas por las cuales no se han adoptado medidas efectivas para aclarar la confusión existente, a pesar de que hay informes policiales que ponen de manifiesto que se trata de dos personas distintas.

Para modificar los datos insertos en el DN de D. ….. y reflejar los verdaderos, la única alternativa que se le ha ofrecido al interesado es acreditarlo mediante una certificación de nacimiento emitida por un Registro Civil español y, por ello, D. ….. inició expediente para la concesión de la nacionalidad por consolidación (artículo 18 del CC, para que se pudiera inscribir la certificación de nacimiento fuera de plazo en el Registro Civil. El citado expediente fue resuelto por el Registro Civil de Puerto del Rosario que acodó conceder la nacionalidad al interesado por consolidación, si bien la práctica de la inscripción de nacimiento fuera de plazo fue denegada por el Registro Civil Central mediante Auto de 20 de agosto de 2014. Hay que mencionar que, si bien en el Auto de Puerto del Rosario constan los datos verdaderos de D- ….., en el Auto del Registro Civil Central constan los de D. ……

6. Esta Institución también ha solicitado información sobre el presente asunto a la Dirección General de los Registros y del Notariado. En la misma se pone de manifiesto lo siguiente:

“Respecto del Sr (…..), consta expediente del Registro Civil Central n°: , iniciado en el Registro Civil de Puerto del Rosario por solicitud de 14 de junio de 2012 de D. (…..), nacido el 31 de diciembre de 1949 en Villa Cisneros, hijo de (….. y …..). Dicha solicitud aparece firmada por …… El promotor del expediente solicitaba su inscripción de nacimiento fuera de plazo para poder renovar su D.N.I. n° ….. expedido, sin embargo, con los datos de nombre, apellidos, filiación, fecha y lugar de nacimiento correspondientes a ….., pues al parecer y debido a una confusión con otro ciudadano saharaui ambos fueron documentados con el mismo D.N.I. En el expediente consta copia de D.N.I. con validez hasta el 3 de mayo de 2012 con número y datos correspondientes a ….. tal y como se ha señalado. Consta también copia de D.N.I. ….., expedido el 30 de abril de 1991 con los mismos datos si bien el nombre aparece como …….

El interesado había estado en posesión de un D.N ….. . En efecto, consta en el expediente ficha auxiliar en base a la cual se expidió el mencionado D.N.I. donde figura con n° ….. y fecha 28 de agosto de 1970, que ….. nació en Villa Cisneros en 1949, hijo de (….. y …..). Los D.N.I expedidos a ciudadanos originarios del Sahara dejaron de tener valor al año de la entrada en vigor del Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara sin que conste que se ejerciera la opción prevista por el mencionado real decreto.

Con fecha 18 de febrero de 2013, el Registro Civil de Puerto del Rosario dictó auto donde en base al artículo 18 del Código Civil y considerando suficientemente acreditado el hecho del nacimiento del Sr. ….. estima que procede la inscripción de su nacimiento con anotación de nacionalidad española.

Recibido el expediente en el Registro Civil Central competente para practicar la inscripción de nacimiento, éste la desestimó. Tal y como señala esa Institución, el auto denegatorio del Registro Civil Central, se refiere a ….., nacido en Aalún, el 18/04/1955, hijo de (….. y …..), no obstante dicho auto no fue recurrido por el promotor única vía por la que este centro directivo se habría pronunciado sobre el fondo del asunto.

Por otra parte, el Registro Civil Central ha informado que puesto en contacto telefónico con la División de Documentación de la Dirección General de la Policía, ésta confirma la existencia de un DNI nº ….., a nombre de …… con los datos de filiación que constan en la anotación de nacionalidad practicada, expedido al menos desde 1982 que figura renovado hasta el 1997 y posteriormente hasta el 2007 sin que se disponga de más información.

De lo expuesto parecería deducirse que D. ….. ha estado usando documentación expedida con los datos de D. ….. desconociéndose las circunstancias por las que se ha llegado a esta situación que se ha extendido a lo largo de tantos años”.

Finalmente la Dirección General indica que:

“Respecto de la petición de informe sobre las posibilidades de que se proceda a la práctica de la inscripción de nacimiento del interesado en el registro civil, teniendo en cuenta el auto del Registro Civil de Puerto del Rosario de 18 de febrero de 2013 y el hecho, recogido en el auto del Registro Civil Central, que en el ámbito del Registro Civil no rige el principio de cosa juzgada, de modo que, mientras persista el Interés público de lograr la concordancia entre el registro civil y la realidad (cfr. arts. 24 y 26 Ley del Registro Civil), es factible reiterar un expediente o unas actuaciones decididas por resolución firme, siempre que la nueva petición se base en hechos o circunstancias nuevas que no pudieron ser tenidas en cuenta en la primera decisión, se entiende que el interesado podría instar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo en el que deberá quedar suficientemente acreditada su identidad y aquellos datos de los que la Inscripción da fe”.

7. D. ….. está en una situación extremadamente precaria debido a la confusión de sus datos identificativos y no ha podido cobrar su pensión, pese a haber trabajado 39 años en España debido a que en su DNI, entre otros datos erróneos, figura una fecha de nacimiento que no es la suya.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise de oficio el expediente del interesado y se emita un informe con sus datos identificativos correctos, a fin de que pueda ser aportado al expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo en el Registro Civil.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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