Empadronamiento de ciudadanos europeos que acrediten adecuadamente su identidad.

RECOMENDACION:

Cesar de exigir a los ciudadanos europeos que acreditan adecuadamente su identidad por cualquiera de los medios previstos en la normativa padronal, el certificado de registro de ciudadano de la Unión o en su defecto el justificante de haber obtenido cita previa en la Oficina de Extranjería como requisito para poder acceder al Padrón Municipal de Habitantes.

Fecha: 09/12/2020
Administración: Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20027553

 


Empadronamiento de ciudadanos europeos que acrediten adecuadamente su identidad.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El Padrón de habitantes entendido como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985), así como por los artículos del 53 a 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

La normativa señalada atribuye la gestión del Padrón de Habitantes a los Ayuntamientos señalando expresamente el artículo 17 de la Ley 7/1985 que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por tanto, la gestión del padrón aparece como una competencia propia local exigida por ley irrenunciable por el Ayuntamiento y que este ha de ejercer obligatoriamente.

2.- El artículo 17.2 de la Ley 7/1985 establece que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

La potestad administrativa ejercida por el Ayuntamiento para inscripción de sus vecinos en el Padrón municipal de habitantes no es de carácter discrecional, ostentando los vecinos la obligación de solicitar el empadronamiento y el derecho a ser empadronados.

3.- De la información aportada por ese Ayuntamiento, ante todo se constata que efectivamente esa Administración viene exigiendo a los ciudadanos de la Unión Europea que desean empadronarse en el municipio la aportación del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión o en su defecto el justificante de haber solicitado cita previa para su obtención.

Según ese Ayuntamiento, la solicitud de inscripción en dicho registro formaría parte de los actos de trámite que la administración tiene potestad para realizar con el fin de comprobar la residencia real y efectiva del interesado en el municipio, y es por ello que su exigencia vendría amparada por la normativa vigente.

4.- A juicio de esta institución, si bien es cierto que los Ayuntamientos al amparo de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, pueden realizar actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, estos están reservados para aquellos supuestos en los que existan indicios que hagan dudar de que el interesado vaya a establecer su residencia en el municipio o de alguno de los datos declarados.

Así pues, el hecho de que ese Ayuntamiento exija en todo caso a los ciudadanos europeos con nacionalidad diferente a la española el certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos o en su defecto el justificante de haber solicitado la cita previa para su obtención, supone que ese Ayuntamiento desconfía per se de cualquier solicitud de empadronamiento presentada por estos ciudadanos por razón de su nacionalidad y sin ningún indicio concreto que avale dicha duda. Ello, a juicio de esta institución, viene a introducir por sistema en el procedimiento de alta padronal de esos ciudadanos una carga no prevista expresamente en la norma que regula el acceso al Padrón.

5.- Además ese Ayuntamiento ha de tener en cuenta que la habitualidad en la residencia en el municipio como requisito para acceder al padrón es exigible a todo ciudadano, y no solo a los europeos con nacionalidad diferente a la española.  Por tanto, al parecer de esta institución, la exigencia a estos de un mayor esfuerzo en demostrar su voluntad de permanencia en el municipio mediante la aportación de un certificado que tiene como objeto acreditar la identidad y que no se establece como requisito legal para acceder al Padrón, supone introducir un elemento discriminatorio que no se justifica suficientemente.

6.- El Defensor del Pueblo recuerda a ese Ayuntamiento que la Resolución de 17 de febrero de 2020 dispone que “con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos”.

Asimismo, se ha de tener en cuenta el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable”.

Por tanto, a juicio de esta institución, es palmario que el proceder de ese Ayuntamiento en la tramitación de las solicitudes de empadronamiento de ciudadanos de la Unión Europea de nacionalidad diferente a la española no se ajusta a la normativa aplicable, en especial, a las instrucciones que en materia de empadronamiento vienen establecidas por el Gobierno de España y, por tanto, no es conforme a derecho.

7.- Esta institución recuerda a ese Ayuntamiento que la restricción en el acceso al Padrón Municipal de Habitantes de un vecino que efectivamente resida en el municipio supondría asimismo una restricción ilegítima al acceso a los derechos que la normativa vigente atribuye a los vecinos, entre los que se encuentran derechos de participación política que son esenciales en un Estado Democrático. Es por ello, que el Ayuntamiento ha de ser especialmente riguroso y garantista en la aplicación de la normativa padronal, evitando cualquier práctica que imposibilite o dificulte el empadronamiento de un solicitante de manera injustificada, máxime cuando la norma proporciona mecanismos adecuados para verificar que los ciudadanos empadronados siguen residiendo en el municipio y en caso contrario causar baja.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Cesar de exigir a los ciudadanos europeos que acreditan adecuadamente su identidad por cualquiera de los medios previstos en la normativa padronal, el certificado de registro de ciudadano de la Unión o en su defecto el justificante de haber obtenido cita previa en la Oficina de Extranjería como requisito para poder acceder al Padrón Municipal de Habitantes.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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