Se ha recibido su escrito referido a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1ª Se observa que los tres integrantes de la unidad familiar compuesta por (…..) con NIE ….., (…..) con NIE ….. y (…..) con NIE ….., fueron dados de alta en el Padrón el pasado 14 de septiembre pero con efectos del 26 de julio anterior en que presentaron su solicitud.
2ª También se aprecia que ya se procedió a corregir el error padecido al inscribir los datos de (…..) cuando fue dada de alta en el Padrón.
3ª Esta institución solicitó el pasado 16 de octubre a esa Administración que se adjuntara una copia de los certificados de empadronamiento que se expidan a cada uno de los integrantes de esa unidad familiar para que pudieran presentarlos en las gestiones que requieran este documento. Pues bien, aunque al final del informe remitido a esta institución se indica que se adjuntan los respectivos certificados de empadronamiento de los tres interesados, sin embargo, por error, no se han remitido. Además de que no se pueda comprobar que ya están debidamente inscritos, ello les obligará a que tengan que solicitarlos cuando tengan que presentarlos en las gestiones que los requieran.
4ª En ese anterior escrito enviado por el Defensor del Pueblo, por el que se iniciaron estas actuaciones, se pidió expresamente que “el Jefe del Negociado de Estadística de ese Ayuntamiento declare si el alta en el Padrón de Habitantes en esa Ciudad Autónoma, está supeditada o no a que los solicitantes de empadronamiento cambien sus NIE o sus DNI para que figuren en esos documentos los domicilios que han declarado como nuevas residencias”.
No se ha contestado de forma concreta y clara a esta cuestión. No obstante, de la información dada al respecto, hay que deducir que, de hecho, sí se está produciendo esa supeditación o condicionamiento. Parece que en esa Oficina de Empadronamiento se sigue la práctica de que los extranjeros que se dan de alta en el Padrón no pueden ejercer todos los derechos inherentes de figurar como vecinos plenos de ese municipio hasta que no vuelvan a personarse en esa dependencia municipal y entreguen una copia de la solicitud que hayan efectuado en la Oficina de Extranjería de Ceuta para que ahí se actualicen los datos del permiso de residencia reflejando el nuevo domicilio que tienen en Ceuta.
Esta práctica seguida por ese Negociado de Estadística no encuentra amparo legal y ello a pesar de que se diga que se hace con la intención de “colaborar con la Oficina de Extranjería para que este organismo tenga constancia de los residentes extranjeros que están legalmente incluidos en el vigente padrón de habitantes”.
Como podrá comprobarse, la obligación de los ciudadanos extranjeros de notificar los cambios habidos en sus domicilios no viene recogida en el artículo 210.10 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, como se ha indicado en el informe remitido a esta institución.
Es cierto que ese artículo 210 trata de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, pero si se examina detenidamente ese apartado 10, se verá que no incide en su contenido el que el titular de la misma haya tenido un cambio de domicilio (“10. Las modificaciones que impliquen alteración de la situación legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas modificaciones”).
Lo que, tal vez, informó a esa Administración la aludida Oficina de Extranjería de Ceuta fue que el apartado 4 de ese artículo 210 del Real Decreto 557/2011, dispone que “el incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero”, así como que existe la obligación contemplada en el artículo 214 de ese Reglamento que dice: “los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios”. Pero el control del cumplimiento de esta obligación solo compete a esos órganos administrativos estatales y no al Negociado de Estadística de ese Ayuntamiento.
Es verdad que el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dispone que “la Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos”. Pero esa labor que realiza ese Negociado de Estadística con la Oficina de Extranjería, (bloqueando el alta en el Padrón de Habitantes de un extranjero hasta que este cumpla con su obligación de actualizar los datos que figuran en su Tarjeta de Identidad de Extranjero), excede del referido principio de colaboración interadministrativa.
Se recuerda que el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone “los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes”, y que sólo está recogida la obligación del Ayuntamiento de enviar al Instituto Nacional de Estadística los ficheros de variaciones mensuales.
5ª En el informe que ha emitido el Jefe accidental del Negociado de Estadística se indica que “No hay otro fin que hacer el trabajo y colaborar con los demás organismos que así lo requieran lo mejor posible”. Pues bien, en vez de llevar a cabo esa colaboración bloqueando el empadronamiento realizado por un extranjero, esa Administración podría seguir llevando a cabo ese propósito colaborador si se limita a entregar al ciudadano extranjero ya empadronado una nota informativa que contenga las diversas normas que establecen que deben actualizar ese dato ante las correspondientes administraciones. También podría contener esa nota la dirección de las webs oficiales en las que se regula cómo cumplir con dichas obligaciones.
Se recuerda a la Oficina del Padrón de Habitantes que en la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, se dispone que “1.9 Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos”.
Igualmente, en los siguientes apartados: “2.1 Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos”; y “2.3 tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho”.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:
SUGERENCIA
No condicionar empadronamientos de extranjeros en Ceuta a la notificación de los cambios de sus domicilios en la Oficina de Extranjería.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)