Empadronamiento de menores no emancipados.

RECOMENDACION:

Que ese Ayuntamiento proceda a inscribir el empadronamiento o cambio de domicilio de los menores no emancipados, de acuerdo con la resolución de 17 de febrero de 2020 referida, debiendo adaptar sus modelos, instancias, circulares, instrucciones o cualquier otro documento a lo establecido por la misma.

Fecha: 27/05/2020
Administración: Ayuntamiento de Burgos
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18000080

 


Empadronamiento de menores no emancipados.

Esta institución ha recibido escrito del Consejo de Empadronamiento por el que se da cuenta de la aprobación de la nueva Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, en la que se realizan aclaraciones respecto a la inscripción de menores no emancipados en el Padrón Municipal de Habitantes por un solo progenitor separado o divorciado.

Consideraciones

1.- Esta institución ya comunicó a ese Ayuntamiento que las conclusiones que se pudieran realizar en la investigación que se estaba siguiendo sobre la actuación municipal de inscripción de menores no emancipados en el Padrón Municipal de Habitantes de su municipio, por un solo progenitor separado o divorciado, habrían de tener en cuenta lo que se informara sobre este particular por el Consejo de Empadronamiento.

2.- Con fecha 2 de mayo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal que ha de ser tenida en cuenta por los Ayuntamientos en la gestión padronal de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local que establece que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

3.- A juicio de esta institución la instrucción viene a abordar la problemática suscitada y aporta soluciones claras que contribuyen a crear el clima adecuado de seguridad jurídica armonizándose los criterios dispares existentes en la actualidad. Así, tanto los funcionarios municipales y responsables de las entidades locales como los ciudadanos van a poder tener unas directrices claras y transparentes de los requisitos necesarios en cada caso para poder proceder a inscribir al menor.

4.- Habiéndose aprobado la instrucción técnica referida, procede que las Administraciones Locales vayan adaptando su documentación e instrucciones internas a los términos en que en la propia instrucción se establecen y en consecuencia cesen de exigir el cumplimiento o acreditación de requisitos distintos a los que en ella vienen determinados.

Por cuanto se refiere a su Administración, especialmente ha de tener en cuenta que en la instrucción se establece que en caso de guardia y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor, corresponderá a este instar la inscripción del menor.

Por tanto, no se estima conforme con dicha instrucción la práctica municipal de exigir o recomendar al solicitante que ostenta la guardia y custodia del menor que presente la autorización del otro progenitor para aprobar el empadronamiento solicitado. A juicio de esta institución, no cabe solicitar ni siquiera a título de recomendación, o “en la medida de lo posible”, la presentación de dicha autorización o documento que lo sustituya, pues ello supondría establecer un requisito adicional de acceso al Padrón no previsto en la normativa aplicable.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que ese Ayuntamiento proceda a inscribir el empadronamiento o cambio de domicilio de los menores no emancipados, de acuerdo con la resolución de 17 de febrero de 2020 referida, debiendo adaptar sus modelos, instancias, circulares, instrucciones o cualquier otro documento a lo establecido por la misma.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las instituciones, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.