Dilación en un empadronamiento.

SUGERENCIA:

Empadronar sin mayor dilación al formulante de la queja, ya que ese Ayuntamiento no ha motivado la desestimación de su solicitud en argumentos jurídicos válidos.

Fecha: 29/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001307

 


Dilación en un empadronamiento.

Se ha recibido su escrito de 8 de abril de 2019, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- Esta institución reitera lo manifestado en el escrito que se envió a ese Ayuntamiento el pasado 13 de marzo en relación con la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, ya que parece que no se han tenido en cuenta a la hora de contestar a esta institución.

2ª.- El interesado presentó su solicitud de empadronamiento el 21 de septiembre pasado, aportó los documentos suficientes, toda vez que no se le requirió que presentase más, y la Policía municipal ha comprobado el pasado 22 de marzo que realmente reside en el domicilio que ha hecho constar en la petición que hizo.

Por tanto, desde el punto de vista de la normativa de empadronamiento, no hay motivos jurídicos suficientes para demorar más su empadronamiento y más por las razones que se añaden a continuación.

3ª.- Como ya se le indicó, no se puede utilizar una normativa urbanística para hacer constar o no en Padrón de Habitantes si una determinada persona vive o no en un lugar determinado, ya que este registro debe procurar ser el fiel reflejo de la realidad respecto a la residencia de los vecinos de un municipio. No se puede condicionar ni modificar esa realidad padronal invocando otras normas que regulan materias distintas a las específicas del empadronamiento.

4ª.- Extraña que ese Ayuntamiento haya solicitado información al Instituto Nacional de Estadística de Madrid sobre cómo dar de alta al Polígono Industrial denominado “La Raya Industrial”, con sus correspondientes manzanas y números de policía, cuando el interesado ya comunicó el nombre y número donde vive y la propia Policía local se refirió a la denominación de esa vía pública cuando visitó ese domicilio.

Sin perjuicio de que ese Ayuntamiento espere esas instrucciones, ha de saber que en la Resolución antes indicada se indica de forma detallada cómo tiene que hacerse la rotulación de las vías urbanas y la numeración de los edificios (apartados 14.4 y 14.5 de esas instrucciones técnicas), por lo que pueden aplicarse ya si es que no se ha hecho antes.

5ª.- Si en esa Resolución se indica que pueden y deben empadronarse personas que viven en infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc.), y si dice de forma expresa que hay que empadronarlas con independencia de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio, esta institución no encuentra razón para demorar el empadronamiento del interesado hasta que ese Ayuntamiento contrate un arquitecto técnico para que se pronuncie acerca de la situación urbanística de ese domicilio sito en la calle ……, puerta …. de esa localidad.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Empadronar sin mayor dilación al formulante de la queja, ya que ese Ayuntamiento no ha motivado la desestimación de su solicitud en argumentos jurídicos válidos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

En el supuesto de que proceda la estimación de la Sugerencia se adjuntará una copia del certificado de empadronamiento del interesado que acreditará que ya ha sido empadronado ahí.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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