Emplazamiento e instalación de unos contenedores.

SUGERENCIA:

Que se dicte una resolución por la que se motive adecuadamente al interesado qué emplazamiento de entre todas las alternativas viables es el más adecuado para la instalación de los contenedores, teniendo en cuenta especialmente el propuesto por el compareciente.

Fecha: 10/01/2023
Administración: Ayuntamiento de Altura (Castellón)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22021504

 

SUGERENCIA:

Que, en caso de que ese ayuntamiento concluya en su resolución que el emplazamiento actual no es el más idóneo, se trasladen los contenedores a la nueva ubicación.

Fecha: 10/01/2023
Administración: Ayuntamiento de Altura (Castellón)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22021504

 

SUGERENCIA:

Que se refuerce la vigilancia de la zona para evitar el abandono de enseres, así como el vertido de residuos fuera de los contenedores o en horario no permitido, sancionando a los responsables de dichas conductas.

Fecha: 10/01/2023
Administración: Ayuntamiento de Altura (Castellón)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22021504

 


Emplazamiento e instalación de unos contenedores.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante Ley 7/1985), dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

El artículo 25 de la Ley 7/1985 atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal.

De estas competencias, la Ley 7/1985 selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por ese ayuntamiento como es el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2.- Respecto de la información municipal aportada a esta institución, se observa que esa Administración no aporta ninguna justificación concreta sobre las razones por las que ese ayuntamiento decidió ubicar los contenedores en su emplazamiento actual, y no en cualquier otro en el que pudiera causar menos problemas al vecindario.

Sobre este particular esta institución ya ha venido reconociendo que entra dentro de la órbita de la competencia municipal el decidir discrecionalmente dentro de las muy variadas opciones posibles el emplazamiento concreto para cada una de sus dotaciones, instalaciones y mobiliario urbano. Ahora bien, aun dentro de este ámbito de discrecionalidad del que goza la administración, ese ayuntamiento ha de saber que dicha discrecional decisión debe sujetarse a las reglas así establecidas para el ejercicio de toda potestad discrecional y entre ellas la de la precisa motivación de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación actual es la más adecuada, sino que será preciso justificar por qué es esa ubicación y no otra, la que el ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello, por los motivos que el ayuntamiento considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros.

3.- Sin perjuicio de que, a juicio de esta institución, el interés general de la prestación del servicio ha de primar sobre los posibles intereses particulares en los que la decisión de colocación de los contenedores pudiera incidir, ese ayuntamiento como administración más cercana al ciudadano tiene como obligación velar porque la prestación del servicio de recogida selectiva se realice eficazmente y causando las menores molestias posibles a la comunidad vecinal.

Esa Administración ha de tratar de conciliar la prestación obligatoria de este servicio con el derecho de los vecinos a gozar de un medio ambiente urbano adecuado, y ello, a juicio de esta institución, exige, no solo adoptar las decisiones que se estima que mejor compatibilizan los intereses en juego, sino, además, que estas decisiones se motiven adecuadamente y se informe de ellas, especialmente en caso de oposición por parte de los ciudadanos.

4.- Por tanto, a juicio de esta institución, esa Administración debe procurar que los contenedores se instalen en aquellas zonas en las que causen menos impacto a los vecinos. Además, e independientemente de la decisión que se adopte en relación con el emplazamiento de los contenedores, se ha de tener en cuenta que los vecinos tienen derecho a exigir que el servicio de recogida de residuos se presté adecuadamente. De ahí que, a la vista la queja vecinal, así como las fotografías que acompaña, ese ayuntamiento deba de velar por mantener la zona en la que se ubican los contenedores en un estado óptimo de limpieza, evitando el vertido de residuos fuera de los mismos.

Asimismo, siendo el municipio el marco por excelencia de la convivencia civil, se espera de ese ayuntamiento que vele por el cumplimiento de las reglas de convivencia y procure que no den comportamientos incívicos como el vertido de residuos fuera de los contenedores y el abandono de enseres en la vía pública.

En consecuencia, ese consistorio deberá adoptar medidas de seguridad y vigilancia para garantizar que los usuarios realicen un buen uso de los contenedores, para lo cual ese ayuntamiento puede hacer valer su potestad reglamentaria y sancionadora.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Que se dicte una resolución por la que se motive adecuadamente al interesado qué emplazamiento de entre todas las alternativas viables es el más adecuado para la instalación de los contenedores, teniendo en cuenta especialmente el propuesto por el compareciente.

2.- Que, en caso de que ese ayuntamiento concluya en su resolución que el emplazamiento actual no es el más idóneo, se trasladen los contenedores a la nueva ubicación.

3.- Que se refuerce la vigilancia de la zona para evitar el abandono de enseres, así como el vertido de residuos fuera de los contenedores o en horario no permitido, sancionando a los responsables de dichas conductas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Sugerencias formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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