Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la petición de información que se ha cursado desde esta institución.
Consideraciones
1. Como esa entidad ya conoce, el origen de la presente actuación se encuentra en la queja de una ciudadana ante la falta de taxis disponibles en Barcelona la noche de un concierto. La ciudadana denunció que esa Entidad solo le facilitó un acuse de recibo en catalán indicando que la reclamación había sido registrada.
2. En su escrito se corrobora que en los casos en que un usuario, disconforme con la prestación de los servicios que gestiona esa Entidad, plantea una reclamación, se le envía un acuse de recibo en catalán indicando que se ha registrado su petición y que próximamente se le dará respuesta.
3. Para esta institución es necesario proporcionar a los usuarios que interpongan las correspondientes reclamaciones un acuse de recibo en el que conste la copia de la reclamación presentada, su recepción, así como la fecha de la misma. La entrega de un acuse de recibo en el que quede constancia de la queja o reclamación es un elemento esencial de todo servicio de reclamaciones y constituye un medio de prueba básico para posteriores reclamaciones o acciones judiciales. Ha de tenerse en cuenta el mandato que contiene el artículo 51 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
4. Además del catalán, sería conveniente utilizar en el acuse de recibo el castellano, por tratase de una lengua cooficial en el territorio de esa Comunidad autónoma.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Entregar siempre además del justificante en catalán uno en castellano de las reclamaciones que permita la constancia de la fecha, hora de su recepción y contenido de la misma.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo