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Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre las liquidaciones giradas al interesado en concepto de IRPF e IVA.
Sin embargo, en el mismo no se pronuncian sobre la información que facilitó personal de esa Agencia al interesado sobre el epÃgrafe que correspondÃa a su actividad.
Tal y como se indicó en la comunicación anterior, el señor (…) alega que antes de inscribirse en un epÃgrafe concreto, se dirigió a la Agencia Tributaria para que le asesoraran dado su desconocimiento en materia tributaria. Años después de estar ejerciendo su actividad le comunican que el epÃgrafe es incorrecto.
Son muchos los casos que se plantean ante esta institución sobre esta misma cuestión. Contribuyentes que tras solicitar asesoramiento a la Agencia reciben liquidaciones e incluso sanciones como consecuencia de la información recibida.
Además, el problema se agrava porque carecen de documentación que acredite su versión de los hechos, en la que conste el epÃgrafe indicado por la Administración.
El artÃculo 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las personas fÃsicas o jurÃdicas solo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria cuando resulten responsables de los mismos.
Se excluye dicha responsabilidad cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias; entendiéndose que el obligado tributario ha puesto la diligencia necesaria cuando haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artÃculos 86 y 87 de la Ley.
El artÃculo 87 dispone que la Administración tiene que informar a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitar la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y puede remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.
Para evitar la imposición de sanciones cuando los contribuyentes han actuado con la diligencia debida y se han limitado a seguir las indicaciones del personal de la Administración, y para que quede constancia de la información facilitada, esa Agencia deberÃa adoptar alguna cautela como la entrega de un documento a los ciudadanos en el que figure el epÃgrafe que corresponde a las actividades que los mismos van a realizar.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Entregar a los contribuyentes que soliciten información a la Agencia Tributaria sobre el epÃgrafe que corresponde a la actividad que van a desarrollar, un documento en el que figure el epÃgrafe indicado para que quede constancia de la información facilitada y evitar asà la imposición de sanciones.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.