Entrega a los contribuyentes que soliciten información a la Agencia Tributaria, sobre el epígrafe que corresponde a la actividad que van a desarrollar, de un documento en el que figure el epígrafe indicado para que quede constancia de la información facilitada y evitar así la imposición de sanciones

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13027919


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre las liquidaciones giradas al interesado en concepto de IRPF e IVA.
Sin embargo, en el mismo no se pronuncian sobre la información que facilitó personal de esa Agencia al interesado sobre el epígrafe que correspondía a su actividad.
Tal y como se indicó en la comunicación anterior, el señor (…) alega que antes de inscribirse en un epígrafe concreto, se dirigió a la Agencia Tributaria para que le asesoraran dado su desconocimiento en materia tributaria. Años después de estar ejerciendo su actividad le comunican que el epígrafe es incorrecto.
Son muchos los casos que se plantean ante esta institución sobre esta misma cuestión. Contribuyentes que tras solicitar asesoramiento a la Agencia reciben liquidaciones e incluso sanciones como consecuencia de la información recibida.
Además, el problema se agrava porque carecen de documentación que acredite su versión de los hechos, en la que conste el epígrafe indicado por la Administración.
El artículo 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las personas físicas o jurídicas solo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria cuando resulten responsables de los mismos.
Se excluye dicha responsabilidad cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias; entendiéndose que el obligado tributario ha puesto la diligencia necesaria cuando haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de la Ley.
El artículo 87 dispone que la Administración tiene que informar a los contribuyentes de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitar la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios y puede remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.
Para evitar la imposición de sanciones cuando los contribuyentes han actuado con la diligencia debida y se han limitado a seguir las indicaciones del personal de la Administración, y para que quede constancia de la información facilitada, esa Agencia debería adoptar alguna cautela como la entrega de un documento a los ciudadanos en el que figure el epígrafe que corresponde a las actividades que los mismos van a realizar.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Entregar a los contribuyentes que soliciten información a la Agencia Tributaria sobre el epígrafe que corresponde a la actividad que van a desarrollar, un documento en el que figure el epígrafe indicado para que quede constancia de la información facilitada y evitar así la imposición de sanciones.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

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