Entregar a los detenidos, en las dependencias de la Policía Local de Calahorra (La Rioja), mantas que no hayan sido usadas por otros detenidos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012106


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 20 de septiembre de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a las dependencias de la Policía Local de Calahorra.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 3, 7 y 8 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Dar indicaciones para que los agentes de la Policía Local de Calahorra no entren con su arma en la zona de calabozos, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 del MNP.

2.- Entregar a los detenidos, en las dependencias de la Policía Local de Calahorra, mantas que no hayan sido usadas previamente por otros detenidos, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 del MNP.

3.- Cambiar el diseño de las hojas que componen el libro registro de entradas y salidas de la Policía Local de Calahorra y adecuarlo, en la medida de los posible, a las hojas que, para estos fines, existen en el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, para anotar vicisitudes que ahora no se reflejan, como los registros que se practican a los detenidos, la toma de declaración, destino de las salidas del detenido, entrevista con su abogado, etc.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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