Entrega de mantas no usadas a los detenidos en la Comisaría del distrito de Delicias de Valladolid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007628


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 18 de mayo de 2015, dos técnicos de esta institución han girado una visita a la Comisaría del CNP del distrito de Delicias de Valladolid.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

En base a las conclusiones núms. 1, 2, 5 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Dejar constancia, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP del distrito de Delicias de Valladolid, de la práctica de registros, superficiales o integrales, el suministro de alimentación o la toma de declaración, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en los parágrafos 85 y 86 del Informe anual 2014 del MNP.

2.- Dejar constancia, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP del distrito de Delicias de Valladolid, de los detenidos que ingresan en calabozos pero que han sido detenidos en otras comisarías o por grupos de policía judicial con despachos en otras dependencias, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 85 del Informe anual 2014 del MNP.

3.- Entregar a los detenidos, en la Comisaría del CNP del distrito de Delicias de Valladolid, mantas que no hayan sido usadas previamente por otros detenidos, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe anual 2014 del MNP.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Por último, le informamos que, de las conclusiones alcanzadas se ha dado traslado al responsable de la dependencia visitada.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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