Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía (Huesca) Entrega de mantas limpias a las personas detenidas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17021065


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Comisaría Provincial del CNP de Huesca.

Como consecuencia de dicha visita, se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. La zona de calabozos está recientemente reformada cumpliendo la mayoría los requisitos de la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención.

2. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre la zona de precalabozos, el pasillo distribuidor de celdas y el interior de las mismas, pero no el trayecto entre la entrada del garaje y la conducción hasta el interior de la zona de calabozos ni el acceso desde la planta a puerta de calle.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. No existe una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014, lo que puede suponer un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Aunque en la zona de calabozos existe una sala nueva para la toma de declaraciones, en la que se dispone de una camilla, ésta no dispone de ordenador ni teléfono para poder utilizarla, por lo que las declaraciones se toman en la zona de oficinas teniendo el detenido que deambular por zonas que no son de custodia.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. El criterio de entregar a los detenidos mantas ya usadas, no resulta aceptable higiénicamente y contraviene el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y el punto 4.j) de la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Uno de los agentes que se encontraba en la zona de control y que se disponía a realizar una conducción para poner a disposición judicial un detenido no estaba debidamente identificado, lo que debería corregirse, de acuerdo con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. Se informó que los agentes portan su arma reglamentaria con cargador y el seguro mientras permanecen en calabozos, por lo que sería recomendable, en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes, la existencia de armeros, tal y como se indica en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 4 d).

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. La inexistencia de un sistema de apertura mecánica de las puertas de las celdas no posibilitaría el desalojo rápido de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

9. Un aspecto a destacar es la existencia de un botiquín especial para mujeres embarazadas.

10. Se comprobó que se controla de manera eficaz la entrega de comidas a los detenidos.

11. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no se consignan en el todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido. No se deja constancia del cacheo previo a la entrada en calabozos ni de la alimentación que se facilita, entre otros aspectos, en contra de lo establecido en la Instrucción 12/2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad, y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

12. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se ha observado que algunas hojas de custodia estaban en blanco, y al preguntar a los agentes por ello la explicación era que las personas detenidas no habían ingresado en calabozos, y que tras tomarles declaración en un despacho, se les había puesto en libertad. Es preciso recalcar que la finalidad de estas hojas o fichas de registro es conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, independientemente de si ha sido ingresado o no en una celda. Por ello resulta necesario que las mismas se cumplimenten debidamente, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan, respecto de la Comisaría Provincial del CNP de Huesca, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación en el trayecto entre la entrada del garaje y la conducción hasta el interior de la zona de calabozos así como el acceso desde la planta y la puerta de calle.

2. Adoptar las medidas necesarias para que se disponga de al menos un agente en la zona de calabozos cuando haya alguna persona detenida.

3. Disponer en la sala de declaraciones de un ordenador y teléfono para evitar que la persona detenida deba transitar por otras zonas de las dependencias policiales.

4. Entregar en todas las ocasiones mantas limpias a las personas detenidas y que estas sean higienizadas después de cada uso.

5. Dar indicaciones para que todos los agentes porten su placa de identificación.

6. Habilitar un armero para depositar las armas de los agentes encargados de la custodia de las personas detenidas.

7. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, así como cumplimentar en las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos los apartados «destino» y «fecha de salida».

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamentan su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las conclusiones y resoluciones emitidas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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