Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se manifiesta que, por error, no se cumplimentó debidamente la hoja informativa al detenido.
2. Por lo que se refiere a la “entrevista” mantenida con funcionarios de la Unidad de Asuntos Internos, se participa que no hay constancia de la misma en el atestado por lo que no se puede informar al respecto.
A este respecto, recordar a V.I. que, en la visita efectuada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura a esta misma dependencia en el año 2012, ya se observó una irregularidad parecida lo que se puso en conocimiento de esa dirección general en el expediente ……
3. Durante el año 2013 y con motivo de las visitas realizadas a otras dependencias de ese Cuerpo, se siguieron observando este mismo tipo de anotaciones. En el escrito de esa dirección general de fecha 13 de diciembre de 2014, con relación al expediente ….., se manifestaba que “… se han dado instrucciones precisas a los jefes de brigada para que si se produce alguna entrevista sin asistencia letrada se consigne expresamente el objeto, la finalidad y la duración de la misma en la ficha custodia respectiva y se haga constar en el atestado policial”.
En el escrito de esa dirección general de fecha 25 de septiembre de 2013, con relación al expediente ….., se manifestaba que “… se dictarán instrucciones internas para que quede perfectamente determinado en las mencionadas fichas de custodia tanto el objeto y finalidad de la salida como su duración”.
En el escrito de fecha 25 de septiembre de 2013, con relación al expediente ….., esa dirección general manifestaba que “… cualquier gestión con los detenidos, incluida una entrevista previa a la asistencia letrada, debe quedar debidamente documentada, indicándose que debe aparecer explícitamente su objeto o finalidad, así como la duración de la misma”.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente Recomendación y Sugerencia:
RECOMENDACIÓN
Dictar las instrucciones oportunas para que cuando se mantenga una entrevista con una persona detenida en la que no esté presente su abogado, se consigne expresamente en la ficha de custodia su objeto o finalidad, así como su duración y que en las diligencias que se remitan a la autoridad judicial se refleje la misma.
SUGERENCIA
Adoptar las medidas necesarias para que, en la Comisaría Provincial de Málaga, se cumplimente correctamente la hoja donde se informa a los detenidos de la Instrucción …../2018.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)