Equipamiento específico en los centros educativos públicos para atender alumnado con necesidades educativas especiales.

RECOMENDACION:

Que se adopten todas las iniciativas necesarias para simplificar y agilizar el procedimiento administrativo de dotación de equipamiento específico de acceso al currículo para los centros educativos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el fin de poder atender, en el menor plazo posible, las necesidades de ayudas técnicas para el alumnado con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

Fecha: 23/01/2025
Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: En trámite
Queja número: 24013949

 


Equipamiento específico en los centros educativos públicos para atender alumnado con necesidades educativas especiales.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, concerniente a la adquisición del andador que precisa (…), alumno de necesidades educativas especiales, escolarizado en el IES «Miguel de Cervantes Saavedra» en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Según la información aportada a esta institución, el alumno presenta una pluridiscapacidad con parálisis cerebral (87 %) y precisa de un andador con accesorios para sus desplazamientos y para facilitar la mejora a nivel osteoarticular, óseo y cardiorrespiratorio, así como su autonomía y socialización.

El IES «Miguel de Cervantes Saavedra», por indicaciones de la fisioterapeuta del centro, solicitó el andador en el mes de octubre de 2023, no siendo recepcionada esta solicitud hasta el 30 de enero de 2024 en el Servicio de Comedores, Materiales Curriculares y Equipamiento Educativo que, tras realizar la propuesta de libramiento extraordinario al CEE «Ponce de León» de Tomelloso  el 15 de marzo de 2024 por importe de 3.637,00 euros para la adquisición del material indicado, la remite el 20 de marzo al Servicio de Asuntos Económicos.

La Secretaría General de la Consejería, mediante resolución de fecha 19 de julio de 2024, acuerda un libramiento extraordinario a diversos centros docentes para la adquisición de material de acceso al currículum, en el que se incluye el correspondiente al CEE «Ponce de León» por el importe indicado anteriormente, siendo finalmente ingresada la cantidad reseñada el 26 de julio de 2024 en la cuenta bancaria del CEE «Ponce de León» de Tomelloso por la Tesorería General.

Consideraciones

1. El artículo 49 de la Constitución dispone que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que otorga la Constitución a todos los ciudadanos.

La Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español mediante Instrumento de Ratificación publicado en el BOE el 21 de abril de 2008, exige que los Estados Partes aseguren que se «hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales». Según lo establecido en el artículo 2, son razonables y exigibles «las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales».

2. A nivel legislativo, el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos conforme a lo dispuesto en la Constitución Española, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

La citada ley aborda en el capítulo IV el derecho a la educación, señalando expresamente que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás. Y a tal fin, impone a las administraciones educativas la obligación de asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educación básica, prestando especial atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial del aprendizaje o de inclusión.

3. En nuestro sistema educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) obliga a la Administración Pública a «asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales (…) puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado» (artículo 71.2 LOE).

Dichos recursos deben ponerse al alcance del alumnado con necesidades educativas especiales «desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión» (artículo 71.3).

4. Analizada la información recibida, esta institución no cuestiona la legalidad de la actuación administrativa, en cuanto que esa consejería ha adoptado una decisión que, en principio, cabe entender respetuosa con los derechos constitucionales del menor, puesto que, en ningún momento ha denegado la dotación del material de acceso solicitado y ha ajustado su proceder a la normativa procedimental aplicable en esa comunidad autónoma para la adquisición de recursos de acceso al currículo.

Sin embargo, resulta muy cuestionable desde una perspectiva jurídica y educativa que, a pesar de su bajo coste y fácil adquisición, por razones burocráticas o presupuestarias, se haya demorado nueve meses, ya que ello implica un trato discriminatorio contrario al principio constitucional de igualdad, además de un claro perjuicio en su proceso de inclusión educativa.

5. Conforme a la definición de los derechos de los alumnos con discapacidad que se deduce de las normas de rango legal mencionadas en este escrito, los centros ordinarios deben experimentar cambios en su organización, funcionamiento, y dotación de medios, desde el preciso momento en que estos ajustes son precisos para dar una respuesta educativa adecuada a cualquier alumno con discapacidad. De nada sirve identificar y valorar de forma temprana las necesidades educativas especiales de un alumno, si no se procede a la dotación de medios y recursos necesarios para que accedan a la enseñanza en igualdad de condiciones con el resto de los alumnos.

6. Por otra parte, el derecho fundamental a la buena administración, tal y como está redactado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es también un principio de actuación administrativa que no puede quedar en una mera declaración programática.

En un Estado social y democrático de Derecho una buena administración pública es aquella que cumple con las funciones que le son propias con imparcialidad, equidad y en un tiempo razonable, sirviendo objetivamente al interés general que reside en la mejora permanente e integral de las condiciones de vida de las personas.

Desde esta perspectiva, se hace preciso impulsar el proceso de simplificación administrativa en el ámbito normativo, procedimental y organizativo para posibilitar la prestación efectiva de los servicios públicos y eliminar aquellas disfuncionalidades que pudieran dificultar el cumplimiento de la función constitucional de servicio a los intereses generales. La simplificación administrativa tiene como finalidad conseguir una administración más ágil y eficiente, sin menoscabo de los derechos de los ciudadanos, del interés público, de las garantías que rigen el procedimiento y de la seguridad jurídica.

7. En definitiva, corresponde a la administración pública ofrecer a los ciudadanos unos servicios de calidad que satisfagan sus necesidades y faciliten el ejercicio de sus derechos. A tal fin, en cualquier ámbito de gestión, y muy especialmente, en el educativo, todo proceso de simplificación de procedimientos debe tener por objeto reducir los procedimientos a las dimensiones óptimas para su eficiencia social.

En este sentido, cualquier solución eficaz pasa porque la Administración educativa establezca planes de simplificación con voluntad de conseguir la máxima eficacia, economía y celeridad en el procedimiento de dotación de equipamiento específico a los centros educativos que escolariza alumnado con necesidades educativas especiales, en orden a garantizar la dotación inmediata de los recursos educativos necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten todas las iniciativas necesarias para simplificar y agilizar el procedimiento administrativo de dotación de equipamiento específico de acceso al currículo para los centros educativos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el fin de poder atender, en el menor plazo posible, las necesidades de ayudas técnicas para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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