Equivalencia de los planes de estudio cursados para la incorporación a la Guardia Civil.

RECOMENDACION:

Cumplir el mandato contenido en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y adoptar las iniciativas pertinentes para que se estudie, informe y determine a qué organismo le corresponde establecer la equivalencia de los planes de estudio cursados en su momento para la incorporación a la Guardia Civil a los señalados en la normativa vigente, en aplicación de los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas en su proceder.

Fecha: 01/04/2022
Administración: Secretaría General de Formación Profesional. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21025988

 


Equivalencia de los planes de estudio cursados para la incorporación a la Guardia Civil.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizados los antecedentes expuestos en el inicio de actuaciones por parte de esta institución y las respuestas remitidas tanto por la Secretaría General de Formación Profesional como por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, esta institución ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ambas administraciones, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. El Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en desarrollo de lo regulado en el artículo 29 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, señala en su artículo 8.3 que la obtención del empleo de Guardia Civil permitirá obtener la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Medio de la Formación Profesional del sistema educativo español, y surtirá efectos académicos plenos, previa tramitación del correspondiente procedimiento ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre y cuando el interesado aporte el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

2. Cabe recordar, que el motivo de la comparecencia ante esta institución del Sr. (…) era la disparidad de criterios entre ambos organismos respecto a cuál de ellos correspondía la competencia para determinar que los planes de estudios cursados en su momento por el interesado para la incorporación a la Guardia Civil, durante el periodo 1991-1992, eran equivalentes a los establecidos en la norma actual, pues el instituto armado le indicó que tal competencia correspondía a la Administración educativa y, en ningún caso, a instancia alguna de la Guardia Civil, mientras que la citada Administración educativa insistía en que era a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil a quien le correspondería determinar tal equivalencia, y señalaba que la certificación aportada por el interesado en la tramitación del procedimiento no aclaraba si los planes de estudio que cursó eran o no equivalentes a los establecidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, vigentes hasta tanto fuesen aprobados los ajustados a las directrices generales del citado Real Decreto 935/2020 (los cuales han sido aprobados por Orden PCM/576/2021, de 9 de junio) estimando que de no aportarlo correctamente, se le daría por desistido en su solicitud.

3. Por tal motivo, es decir, porque ninguna de esas administraciones estimaba que le correspondía la competencia para determinar la equivalencia del plan de estudios que el Sr. (…) cursó, esta institución inició actuaciones a efectos de que por ambas administraciones se aclarase la situación planteada y las posibles vías de solución a la misma.

Sin embargo, en las respuestas trasladadas a esta institución, tanto la Dirección General de la Guardia Civil como la Secretaría General de Formación Profesional insisten en las alegaciones que han sido expuestas, pues ninguna de ellas entiende que deba asumir determinar si se produce o no tal “equivalencia”, limitándose a atribuirse recíprocamente, por las razones que exponen, cuál es el organismo competente para ello.

4. Llegados a este extremo, se hace patente una situación de bloqueo que está ocasionando perjuicios en los intereses legítimos del administrado, pues ello le está impidiendo el ejercicio de un derecho que, sin duda, como señala la norma, le corresponde.

Ante estas posturas contradictorias entre ambas administraciones, cabe señalar que sorprende a esta institución que por parte de las mismas no se haya adoptado iniciativa alguna para tratar de solucionar la situación descrita, pues debido a ello es el interesado el que está soportando el perjuicio en sus derechos, lo que pone en riesgo la confianza de los administrados en el actuar administrativo así como en la exigencia de buena administración a la que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.

Cabe recordar a esa Administración que el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a las decisiones sobre competencia, señala que:

“1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados”.

De la información trasladada se desprende que esa Secretaría General de Formación Profesional no ha actuado de conformidad con las normas señaladas pues al no estimarse competente, como se afirma en la información trasladada a esta institución, sin embargo, no actuó de acuerdo con los parámetros normativos señalados, pues no remitió la solicitud al organismo que estimara correspondiente ni dictó resolución alguna al respecto.

A juicio de esta institución, si esa Secretaría General de Formación Profesional ha estimado que carece de competencia material para resolver sobre las pretensiones del interesado debería haber adoptado una decisión formal al respecto.

5. Conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

En este sentido, sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular tanto a esa Secretaría General de Formación Profesional como a la Dirección General de la Guardia Civil la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Cumplir el mandato contenido en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y adoptar las iniciativas pertinentes para que se estudie, informe y determine a qué organismo le corresponde establecer la equivalencia de los planes de estudio cursados en su momento para la incorporación a la Guardia Civil a los señalados en la normativa vigente, en aplicación de los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas en su proceder.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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