Texto
Se ha recibido su escrito (Su referencia: …./16), que ha sido registrado en esta institución con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. El interesado el 5 de agosto de 2015 adquirió un tique para estacionamiento en zona azul entre las 11:29 y las 13:32 horas para el vehículo con matrícula (…..), cuando procedía la matrícula (…..), porque es un vehículo que solía llevar a diario, aunque no ese día.
2. Presentó alegaciones en el expediente sancionador número …/…………, adjuntando los documentos que demostrarían el motivo de su error material citado. Las mismas se han desestimado en la resolución del expediente de 7 de octubre de 2015.
3. Las infracciones de tráfico constituyen por lo general una contravención de las normas de cuidado, pero si se obligase a ir más allá de lo que se considere un cuidado exigible y razonable, se estaría prohibiendo y sancionando lo que tiene lugar de forma fortuita o por fuerza mayor, como el error material del interesado.
4. Además, para que un comportamiento que se aparta de mandatos o prohibiciones se pueda considerar antijurídico, según el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de noviembre de 2014, se requiere, asimismo, que se ponga en peligro un bien jurídico que la norma administrativa quiere proteger para salvaguardar los intereses públicos afectados, lo que en este caso no se ha producido, pues el error concernido no afectó a la rotación de los aparcamientos (bien jurídico a proteger, ex artículo 7 b) del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), ni a la tesorería municipal, ya que la tasa de estacionamiento era igual para uno y otro vehículo.
5. El error material cuando se produce por la Administración se puede solucionar en cualquier momento y no invalida el acto, lo que evidencia la poca trascendencia del mismo, y para este caso, debería haber sido valorado para integrar la antijuridicidad de la conducta del interesado, impidiendo una sanción por la misma.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Acordar la revisión de oficio de las actuaciones del expediente sancionador número …/………., instruido por estacionamiento de un vehículo en zona azul con distintivo no válido, ya que se cometió un error material al anotar la matrícula, que no benefició al interesado ni perjudicó al interés público tutelado conforme a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En la seguridad de la sugerencia formulada será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo