Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. De la información aportada en sus distintas comunicaciones esta institución constata que se ha incumplido desde el año 2007, ejercicio al que corresponde el último escalafón publicado del Cuerpo de Médicos Forenses, el artículo 17.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos aprobado por el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero que dispone que: “Por el Ministerio de Justicia e Interior se aprobará y publicará anualmente el escalafón del Cuerpo de Médicos Forenses”.
2. Si bien esta institución ha querido que la Administración le explicara la razón por la cual la misma ha incumplido el citado deber durante 14 años, esa secretaría de Estado ha optado por asumir el compromiso de realizar dicho escalafón con la mayor agilidad posible, teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el periodo actual con ocasión de la pandemia de la covid-19 y sus efectos sobre el Servicio Público de la Justicia.
3. Por ello, esta institución considera que, si bien, el compromiso manifestado es firme, al no dar a conocer la razón o razones que ha llevado a la Administración a incumplir dicho deber legal durante 14 años, no es improbable que pueda reiterarse en un futuro dicha conducta, publicándose un nuevo escalafón en próximas fechas, para iniciarse a partir de dicha publicación un nuevo periodo de omisión de sus deberes legales.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos aprobado por el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero que dispone que: “Por el Ministerio de Justicia e Interior se aprobará y publicará anualmente el escalafón del Cuerpo de Médicos Forenses”.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)