Unidad Central de Extranjeros y Repatriados (UCER) Esclarecimiento del motivo de la aplicación de grilletes metálicos a dos repatriados

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18000635


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación con destino Albania, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. La temperatura en las dependencias de la UCER era adecuada.

2. Se habían dispuesto botellas de agua en número suficiente para los repatriados en la sala de las dependencias de la UCER donde esperaban para ser trasladados al avión.

3. La aeronave cuenta en su equipamiento con desfibrilador y una nevera para la eventual conservación de medicamentos. Además, según informó el coordinador de la compañía, toda la tripulación ha recibido formación para la utilización del desfibrilador.

4. Los agentes de la UCER que participaban en el operativo vestían chalecos de alta visibilidad con el distintivo con la leyenda «España» sobre los colores de la bandera nacional y con su placa identificativa.

5. El inodoro del baño de hombres de la sala de la UCER continuaba estropeado.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

6. Todos los repatriados de España llevaban lazos textiles de contención en las manos por delante, salvo dos que iban esposados con grilletes metálicos por detrás. El equipo de inspección preguntó a los agentes por qué esos dos ciudadanos permanecían esposados por detrás pero no se proporcionó una explicación razonable («a veces se hace así», «quizás por un comportamiento anterior»). Posteriormente se recibió información de que estas dos personas fueron engrilletadas por haberse desabrochado los lazos, que en ese momento fueron llevados por los agentes a otra sala con agresividad y profiriendo insultos («payaso», «gilipollas»).

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. Tanto la observadora de FRONTEX como el jefe del operativo advirtieron al equipo de inspección que no podían realizar fotografías del operativo (en el primer caso) ni de las zonas aeroportuarias (en el segundo), lo que dificulta el trabajo de inspección.

8. El equipo de inspección tuvo dificultades para realizar las entrevistas en condiciones adecuadas. Como en ocasiones anteriores, durante el vuelo se solicitó en varias ocasiones a los agentes responsables que trajeran a la zona delantera del avión (donde había varias filas de asientos libres) de uno en uno a las personas que el equipo de inspección deseaba entrevistar pero se alegó que era complicado y que no era posible levantar y traer a los repatriados. El equipo de inspección propuso entonces sentarse junto a los repatriados, en el lugar que ocupaban los escoltas, lo que también fue denegado alegando que los escoltas no pueden abandonar su sitio por seguridad. El equipo de inspección advirtió que esta situación no permitía un adecuado nivel de intimidad y confidencialidad para realizar las entrevistas pero de nuevo se alegaron motivos de seguridad. Ello obligó a realizar solo algunas entrevistas y con dificultad, en presencia de agentes de custodia, con la falta de intimidad que ello implica. Varias de las personas preguntadas no desearon realizar la entrevista. Solo accedieron en aquellos casos en los que, por no encontrarse ocupados los asientos de la fila inmediatamente anterior se pudo realizar la entrevista desde dichos asientos y no desde el pasillo, con el escolta situado entre el equipo y los repatriados.

Con relación a estas dos últimas conclusiones, cabe recordar lo siguiente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo:

«Uno. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones a inspecciones.

Dos. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública, dependientes de la misma a afectos a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.

Tres. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo veintidós de esta Ley».

Por su parte, el artículo 16.2 de la citada Ley Orgánica dispone que «tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el apartado anterior» (personas en lugares de detención o custodia).

Esta institución debe hacer constar, asimismo, que le corresponde de manera exclusiva determinar las medidas con las que llevar a cabo su labor de investigación y supervisión, así como los modos en que va a proceder a documentar lo actuado, de conformidad con el artículo 9 su Ley Orgánica reguladora.

En consecuencia, se formula RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.

9. Si bien el enfermero vestía chaleco de alta visibilidad con el distintivo ATS-DUE que permitía identificarlo como personal sanitario, el médico portaba un chaleco de la compañía aérea, sin ningún distintivo que permitiera su identificación como personal sanitario facultativo.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

9. Únicamente contaban con un documento médico “fit to travel” los ciudadanos procedentes de CIE.

Esta cuestión es habitual y se aborda con carácter general en el marco del expediente número ……..

10. En algunas de las hojas de custodia examinadas de los extranjeros procedentes de detención policial las anotaciones eran muy escasas o faltaban datos como la dispensación de comidas. En la mayoría de las hojas analizadas no se anotó el cacheo que se les practica a los detenidos en las dependencias policiales.

Esta cuestión ya ha sido tratada en el marco del expediente número ……..

11. En una de las hojas de custodia analizadas no se había fotocopiado la parte correspondiente a la cadena de custodia, en contra de la Sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo tras un operativo de repatriación.

Esta cuestión ya se trató en el marco del expediente número ……., pero no puede considerarse superada.

12. De la revisión de los expedientes se destaca el caso de (…..) y su marido (…..), matrimonio que llega a España desde Italia, con pasaporte falso. Según la documentación y su propio testimonio, fueron detenidos en Lanzarote y trasladados al CIE de Las Palmas y, posteriormente, a los de Tenerife y Madrid. El decreto de expulsión acude al artículo 53.1 f) de la L.O. 4/2000 que establece como falta grave «La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana», y al artículo 36.6 de la L.O. 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que incluye entre las infracciones graves «la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación». Llama la atención que se recurra al artículo 53.1 f) de la L.O. 4/2000 considerando la tenencia de documentación falsa como una «actividad contraria al orden público» para incoar un expediente administrativo de expulsión cuando, en todo caso, se trataría de una acción tipificada como delito en el artículo 392.2 del Código Penal, que habría exigido denuncia por parte de la autoridad policial e inicio de un procedimiento judicial.

Esta cuestión ha sido remitida al Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo por exceder del ámbito preventivo propio del MNP.

Decisión

Con base en las anteriores conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1 y 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se efectúa el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Garantizar que se facilita la labor de los equipos de inspección de esta institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 16.2 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, de manera que se puedan llevar a cabo las inspecciones y entrevistas en unas condiciones adecuadas de accesibilidad, intimidad y confidencialidad, así como que puedan documentar adecuadamente los elementos de relevancia por el desarrollo de esta labor.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Arreglar el inodoro inoperativo de los baños de las dependencias de la UCER que lleva averiado, al menos, desde la anterior inspección de esta institución realizada el 28 de noviembre de 2017.

2. Esclarecer los motivos por los que a dos repatriados (….. y …..) se les aplicaron los grilletes metálicos una vez en las dependencias de la UCER, así como las razones por las que no se facilitó esta información al equipo de inspección cuando esta fue requerida.

3. Garantizar que todo el personal sanitario porte chalecos de alta visibilidad que permitan su identificación como tal.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Asimismo se solicita información con relación a las conclusiones que no están siendo objeto de tramitación en otros expedientes.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las resoluciones y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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