Escolarización de alumnado extranjero en la etapa y nivel educativo correspondiente.

RECOMENDACION:

Que se dicten las debidas instrucciones para garantizar la correcta matriculación de los alumnos extranjeros en la etapa y nivel educativo que le corresponda, así como las actuaciones de oficio a realizar por los centros educativos en relación con aquellos alumnos que hayan formalizado una matrícula condicionada a la resolución de un expediente de homologación o
convalidación de estudios no universitarios.

Fecha: 22/03/2024
Administración: Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23028566

 


Escolarización de alumnado extranjero en la etapa y nivel educativo correspondiente.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa consejería, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Según la información trasladada, el 5 de septiembre de 2022 el Servicio de Apoyo a la Escolarización de la DAT de Madrid Norte trasladó al IES (…) de San Sebastián de los Reyes, la petición de escolarización de (…), de 16 años de edad, en 1º curso de Bachillerato, sin que se le solicitara ningún tipo de documentación académica a la madre del alumno.

Esta institución, atendiendo a la composición técnica y funciones de información de los Servicios de Apoyo a la Escolarización, considera más que cuestionable que, habiendo comunicado la Sra. (…) que su hijo no había terminado la educación secundaria en Argentina, no fuera informada de que no era necesario solicitar la homologación de los estudios cursados en su país de origen, ya que dada su edad debía ser escolarizado en 4º curso de ESO, en base a lo dispuesto la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, cuyo artículo 13.2 señala que: «Los alumnos que cumplan dieciséis o diecisiete años y que, carentes de un título homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deseen incorporarse al sistema educativo, podrán ser escolarizados en el cuarto curso».

2. Se deduce, asimismo, del informe aportado por esa consejería que el centro educativo, sin solicitar y examinar previamente la documentación acreditativa de los estudios cursados en Argentina, procedió a matricularlo en 1º de Bachillerato el 6 de septiembre de 2022, con carácter provisional, sin que la madre hubiese aportado el volante para la inscripción condicional en centros docentes, como es preceptivo, conforme a lo previsto en el artículo décimo de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

En relación con esta actuación, en el informe aportado parece querer justificarse el error cometido por la dirección del centro, al indicarse que la madre había presentado el 8 de septiembre de 2022 una solicitud para la legalización de los documentos. Aun siendo ello cierto, en ningún caso este trámite implica que pretendiese iniciar el expediente de homologación, y prueba de ello es que la solicitud de homologación no fue presentada hasta el 4 de octubre de 2022, y que el volante acreditativo fue aportado con posterioridad a esa fecha en el centro educativo, un dato que esa Administración debería haber contrastado.

A juicio de esta institución, la Sra. (…) procedió a solicitar la homologación al título de ESO para cursar estudios de Bachillerato, al serle requerida la credencial de homologación por la dirección del centro en el momento de formalizar la matrícula de su hijo en el 1º curso de Bachillerato.

3. Debe recordarse nuevamente, que dicha actuación contraviene las indicaciones de la Dirección de la Alta Inspección de Madrid sobre la matriculación en Bachillerato para alumnado en procesos de convalidación/homologación recogidas en la nota informativa emitida el 15 de abril de 2021, y que menciona esa consejería en su informe, en las que se recordaba «que los centros educativos no pueden dejar de exigir este Volante en el momento de la matriculación, pues ello supone que se ha presentado la solicitud de convalidación/homologación, aunque en ese instante todavía no se reúna toda la documentación necesaria para la misma, algo que sucede con frecuencia».

4. En relación con las razones por las que el centro educativo no anuló de oficio la matrícula de Bachillerato y evaluó al alumno hasta la evaluación final extraordinaria, la dirección del centro ha informado que «en otras ocasiones la homologación ha llegado en el mes de junio o julio, una vez anulada la matricula del alumno. Por este motivo se quiso mantener al hijo de la promovente, matriculado hasta el último momento, a expensas de recibir la homologación».

Tratándose de una matrícula condicionada dicha actuación no puede considerarse ni justificada ni ajustada a Derecho, puesto que la misma debe quedar sin efectos en el plazo establecido por esa administración. En estos casos, como ya se indicó en nuestro anterior escrito, lo razonable en aras del interés superior del menor, es que, a través de la Inspección educativa, se eleve consulta en el primer trimestre del curso al Área de la Alta Inspección de Educación de la Delegación de Gobierno de Madrid, con el fin de expresarle la necesidad de conocer el sentido de la propuesta de resolución en el menor tiempo posible.

5. Tampoco es admisible que el equipo directivo del centro no comprobase hasta finalizar el curso 2022/2023 que en la certificación académica no constaban las calificaciones del 3º curso de secundaria equivalente a 4º ESO en España. De haber realizado esta comprobación en el momento de su matriculación o incluso antes de finalizar el primer trimestre, se habría evitado el perjuicio que se ha causado al alumno, tanto a nivel educativo como a nivel personal y familiar, en cuanto que habría tenido la oportunidad de cursar 4º de ESO y obtener el título que le habría permitido acceder a Bachillerato en el presente curso académico.

6. En definitiva, desde una perspectiva jurídica el análisis de lo actuado en el presente caso revela un funcionamiento incorrecto de esa administración toda vez que el Servicio de Apoyo a la Escolarización en el ejercicio de sus funciones adoptó una decisión no ajustada a Derecho, que llegó a materializarse desde el preciso momento en que propuso la escolarización en 1º curso de Bachillerato de un alumno de 16 años recién cumplidos y sin estudios homologables al título de Graduado en ESO. Y todo ello, además, con la aquiescencia del equipo directivo del instituto, quienes por su profesión y formación están obligados a conocer y aplicar la normativa vigente, y no la madre del alumno quien actuó con plena confianza en las decisiones adoptadas y a la que no resulta exigible este conocimiento jurídico.

Así pues, cualquier eventual responsabilidad por ignorancia inexcusable o inactividad únicamente podría ser imputable a los funcionarios del Servicio de Apoyo a la Escolarización, al director del centro y a la propia Inspección educativa por no supervisar esta actuación hasta finalizar el curso.

7. Concluye el informe de esa consejería, señalando que se ha realizado por el Servicio de Inspección educativa un asesoramiento técnico sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria a la dirección del centro, a la que se ha instado a cumplir con diligencia la matriculación de los alumnos en el marco de lo dispuesto en la normativa de ordenación académica sobre requisitos de acceso. Asimismo, se informa de que ha sido revisado con el Servicio de Apoyo a la Escolarización de la localidad de San Sebastián de los Reyes, el procedimiento de derivación del alumnado de incorporación tardía y procedente de otros sistemas educativos.

Si bien el Defensor del Pueblo pone en valor las actuaciones realizadas por la Inspección educativa, se considera necesario para evitar que disfunciones como la planteada puedan volver a producirse en los procesos de matriculación de alumnos extranjeros, que estas medidas se extiendan a todos los Servicio de Apoyo a la Escolarización y a los centros educativos de su ámbito de gestión, en aras de garantizar que la escolarización de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, edad e historial académico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

8. De igual modo, dado el irreparable perjuicio que puede llegar a causar la incorrecta aplicación de la normativa, se estima oportuno que por esa consejería se dicten las instrucciones pertinentes sobre las actuaciones de comprobación de los requisitos exigidos para realizar una matrícula condicionada, conforme a lo previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, y su Orden de 14 de marzo de 1988 de desarrollo, en la que deberán concretarse los plazos y actuaciones de oficio a realizar por los centros educativos para dejarla sin efecto cuando corresponda.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se dicten las debidas instrucciones para garantizar la correcta matriculación de los alumnos extranjeros en la etapa y nivel educativo que le corresponda, así como las actuaciones de oficio a realizar por los centros educativos en relación con aquellos alumnos que hayan formalizado una matrícula condicionada a la resolución de un expediente de homologación o convalidación de estudios no universitarios.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.