Se ha recibido escrito de la entidad arriba indicada, en el que se reitera la falta de escolarización del presente curso escolar de las menores (….. y …..) en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Consideraciones
1. En el escrito remitido se acompaña copia de las solicitudes de escolarización de las menores, así como de la documentación aportada, entre otra, certificación de empadronamiento y autorización de residencia concedida a la progenitora. No obstante, en las listas provisionales publicadas por el CEIP ….. las solicitudes de las interesadas figuran “pendientes de completar documentación”, sin constar la documentación adicional que se debe aportar.
2. En el presente caso no se ha procedido hasta la fecha a admitir la escolarización de las menores, pese a su empadronamiento en la Ciudad Autónoma junto con sus familiares, así como la autorización de residencia en vigor con la que cuenta su madre, documentación que acredita fuera de toda duda su residencia efectiva en Melilla.
3. Al igual que se ha reiterado a esa Dirección General en otras quejas con un contenido similar, la citada actuación no se ajusta a derecho, toda vez que el supuesto para contar con el derecho a la escolarización es la efectiva residencia de los menores en territorio nacional, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren ellos y sus familiares, o de otras circunstancias.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Acordar la inmediata escolarización de las menores (….. y …..), a la vista de su empadronamiento en la Ciudad Autónoma, así como del resto de documentación aportada, que acredita fuera de toda duda su residencia efectiva en Melilla junto con el resto de su familia.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo,
le saluda muy atentamente
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)