Escolarización de dos menores en Melilla.

SUGERENCIA:

Proceder a la inmediata escolarización de las menores, a la vista de que han acreditado suficientemente su residencia efectiva en Melilla, tomando en consideración su interés superior y las resoluciones adoptadas por el Comité de los Derechos del Niño en el presente caso.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011429

 


Escolarización de dos menores en Melilla.

Se ha recibido escrito del letrado arriba indicado, en el que da cuenta de la falta de escolarización de las menores (….. y …..), hermanas residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla junto con sus padres.

Consideraciones

1. El letrado comunica que en la solicitud de escolarización presentada el pasado curso escolar para las menores se hacía constar como domicilio (…..) de Melilla, donde la familia se alojaba provisionalmente en casa de una familiar.

2. A finales de mayo de 2020 las menores se trasladaron con su familia a otra vivienda, identificada por error como (…..), dirección que se comunicó a las autoridades educativas. Con fecha 24 de septiembre doña (…..), madre de las menores, remitió escrito a la Dirección Provincial de ese Ministerio dando cuenta de su efectiva residencia en (…..).

3. A pesar de la comunicación efectuada, el domicilio que se facilitó a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación para que informara sobre la residencia efectiva se hizo en el domicilio de (…..), no en el de (…..), por lo que el informe elaborado fue negativo.

4. En el presente caso, el Comité de los Derechos del Niño ha solicitado que se adopte la medida provisional de escolarización de las menores, por lo que es preciso reiterar las consideraciones efectuadas en distintos escritos, en relación con la obligatoriedad de atender los dictámenes y medidas provisionales solicitadas por dicho Comité.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a la inmediata escolarización de las menores (….. y …..), a la vista de que han acreditado suficientemente su residencia efectiva en Melilla, tomando en consideración su interés superior y las resoluciones adoptadas por el Comité de los Derechos del Niño en el presente caso.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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