Se ha recibido escrito de la letrada arriba indicada en el que expone la inadmisión de la escolarización en la Ciudad Autónoma de Melilla de los menores (….., ….. y …..), el presente curso escolar.
Consideraciones
1. Junto con la solicitud de escolarización de los menores se presentó, entre otra documentación, pasaporte, libro de Familia, certificado de nacimiento, tarjeta sanitaria y certificación del Centro Sociocultural Religiosas de María Inmaculada de acudir los menores a clases de alfabetización. Asimismo, con posterioridad presentó el Informe emitido con fecha 4 de junio de 2021 por la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, que acredita la efectiva residencia de los menores con su madre en el domicilio indicado.
2. A estos efectos, el reciente Dictamen aprobado por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, con fecha 11 de junio de 2021, en un caso sustancialmente idéntico considera que la no escolarización constituyó una violación a su derecho a la no discriminación en virtud del artículo 2 de la Convención, leído conjuntamente con el artículo 28. Asimismo, el Comité considera que su interés superior no ha sido una consideración primordial en sus procesos de escolarización preventiva en violación del artículo 3 (1) de la Convención, leído conjuntamente con el 28.
3. Por lo expuesto, con independencia de las medidas adoptadas en el caso concreto que se sometió a consideración, el Comité de Derechos del Niño dispone que el Estado parte tiene asimismo la obligación de evitar que se cometan violaciones similares en el futuro. A este respecto, recomienda:
a) Garantizar que, ante documentación indiciaria sobre la residencia efectiva de menores en Melilla que solicitan la escolarización, las autoridades locales, administrativas y judiciales, tomen acciones efectivas y expeditas para corroborar dicha residencia.
b) Garantizar que, en caso de que la residencia efectiva de menores que solicitan su escolarización sea comprobada, las autoridades locales, administrativas y judiciales, procedan inmediatamente a su escolarización.
c) Garantizar que cuando existe una disputa sobre el derecho a la educación de un niño o niña, exista una remedio efectivo y accesible, que sea impartido rápida y diligentemente y que garantice que su existencia y modalidades sean bien conocidas por los niños y niñas y sus padres o guardianes.
d) Proveer capacitación especializada para jueces y personal administrativo sobre la aplicación de la Convención, en particular sobre el interés superior del niño.
Asimismo, pide al Estado parte que incluya información sobre esas medidas en los informes que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.
4. Por otro lado, tanto en el presente caso, como en el resto de solicitudes inadmitidas, es preciso tomar en consideración el cierre de fronteras con el Reino de Marruecos desde marzo de 2020, que conlleva la efectiva residencia de los menores en la Ciudad Autónoma.
Decisión
En atención a todo lo anteriormente expuesto, así como a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder a la inmediata escolarización de los menores (….., ….. y …..), a la vista de la documentación aportada que acredita su residencia efectiva en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)