Se ha recibido escrito de la letrada arriba indicada, en el que expone la falta de escolarización de la menor (…..) en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Consideraciones
1. Junto a la solicitud de escolarización de la menor se acompañaba, entre otra documentación, pasaporte de la menor y de sus padres, tarjeta de asistencia sanitaria y contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por su progenitor.
2. A pesar de la documentación aportada acreditativa de la residencia de la menor junto con su familia en Melilla, no se procedió a su escolarización en el CEIP (…..), constando en las listas provisionales expuestas en el centro como “pendiente de completar documentación”, sin que se indique la documentación concreta a presentar para completar la solicitud.
3. En el presente caso, no se ha procedido hasta la fecha a la escolarización de la menor, pese a la documentación aportada para acreditar su efectiva residencia en Melilla, entre ella, el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por su progenitor.
4. Al igual que se ha reiterado a esa Dirección General, la citada actuación no se ajusta a derecho toda vez que el supuesto para contar con el derecho a la escolarización es la efectiva residencia de los menores en territorio nacional, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren ellos y sus familiares, u otras circunstancias.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Acordar la inmediata escolarización de (…..), a la vista de la documentación aportada junto con su solicitud que acredita su residencia efectiva en la Ciudad Autónoma de Melilla junto con sus familiares.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f)