Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 18 y 19 de octubre dos técnicos de esta institución, acompañados de un técnico externo y un representante del Ararteko, realizaron una visita al Centro Penitenciario de Araba/Álava.
Una vez recibido en noviembre el informe de técnico externo, se formulan las siguientes
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 6, 8, 11, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 28, 31 y 33 referidas al Centro Penitenciario de Araba/Alava y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dotar de un protocolo que establezca el criterio a seguir para la extracción de imágenes del sistema de videovigilancia en caso de incidente, aportándolas de oficio en caso de expedientes disciplinarios, de acuerdo con el criterio recogido en el parágrafo 162 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
2. Implantar adecuadamente el programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) informando a los internos incluidos en el mismo de su contenido y de las actuaciones específicas diseñadas para cumplir sus objetivos, en línea con el criterio expresado en parágrafo 207 del Informe Anual.
3. Garantizar que las solicitudes de asistencia médica de carácter urgente y las que realizan los internos del módulo 13 quedan anotadas en un registro que permita comprobar la realización de la solicitud y la fecha de la misma, de acuerdo con el criterio defendido por el MNP en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.
4. Dar indicaciones para que se proporcionen bata o toallas a todos los internos siempre que se les realice un registro con desnudo integral de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.
5. Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la Dirección se tenga conocimiento de que algún interno afirma haber sufrido malos tratos, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en primer término por el propio establecimiento y posteriormente por las unidades especializadas de los servicios centrales. Dichas actuaciones habrán de realizarse a través de medios que aseguren tanto su eficacia como su independencia, recabando de oficio las posibles pruebas, como los testimonios de las personas implicadas –interno afectado, funcionarios y posibles testigos-, o las grabaciones del sistema de videovigilancia, de conformidad con el criterio del MNP expresado en el parágrafo 150 Informe Anual 2014.
6. Dotar de un archivo o libro en el que se registren las quejas presentadas por los internos relativas a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento, relativos a actuaciones incorrectas o malos tratos para realizar un adecuado seguimiento por parte de la Dirección del centro, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones a la Inspección Penitenciaria a los efectos que procedan, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014.
7. Registrar correctamente la aplicación de medios coercitivos comprobando que las anotaciones inscritas en el SIP coinciden con las consignaciones realizadas en el libro de registro de sujeciones mecánicas, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.
8. Especificar, tanto en el SIP como en el libro de registro de sujeciones mecánicas, si dichas sujeciones se han llevado a cabo utilizando esposas o correas homologadas, de acuerdo con el criterio expresado en el citado parágrafo 178 del Informe Anual 2014.
9. Acondicionar las celdas destinadas a la aplicación de contenciones mecánicas con el fin de que cumpla con el criterio establecido por el MNP en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014.
10. Garantizar que la oferta de actividades y estímulos de ocio en el módulo 13 sean suficientes y adecuadas con el fin de que la estancia en este departamento no resulte innecesariamente aflictiva.
11. Garantizar que los facultativos que emitan un parte de lesiones entreguen siempre copia del mismo al interesado, según lo establecido en el parágrafo 156 del Informe Anual 2014.
12. Emitir partes de lesiones siempre que los internos manifiesten haber sufrido lesiones aunque estas no se aprecien por el médico (lo que, en su caso, se hará constar en el parte).
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria –a estas dos últimas a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo