Instalaciones en la localidad de Archidona (Málaga) utilizadan para el internamiento de un alto número de ciudadanos extranjeros

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17024640


Texto

SUGERENCIAS

1. Sustituir como agentes de custodia a los miembros de la UIP por funcionarios policiales pertenecientes a las brigadas que habitualmente prestan servicios en los centros de internamiento de extranjeros.

2. Proceder de manera inmediata al reconocimiento médico de todas las personas internadas en dicho centro.

3. Establecer asistencia médico–sanitaria las 24 horas en el centro.

4. Garantizar a cada interno la disponibilidad de sus objetos personales y de vestuario y su sustitución con una frecuencia aceptable.

5. Establecer un horario diario de actividades para las personas internas.

6. Garantizar que las visitas de familiares se realicen sin separación física por mamparas y en condiciones de privacidad.

7. Facilitar los medios materiales para que los internos puedan comunicar su detención y el lugar de internamiento a familiares o persona que determinen.

8. Establecer los convenios necesarios con colegios de abogados y organizaciones no gubernamentales para hacer efectivo el derecho a la orientación jurídica y social, especialmente en lo relacionado con su situación administrativa, humanitaria y sobre protección internacional.

9. Habilitar los instrumentos necesarios para la formalización de reclamaciones, quejas e instancias a las distintas autoridades competentes.

10. Completar los expedientes administrativos y devolver a los internos las copias de los autos de internamiento, así como cualquier otra documentación administrativa que les haya sido retirada argumentando razones genéricas de seguridad.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Se recuerda a ese centro directivo el deber legal que le incumbe de velar por el respeto a la vida, integridad física y salud de los internos, establecido en el artículo 62 bis 1. b de la Ley de extranjería; especialmente en lo referido a impedir altercados entre los internos, así como en lo relativo a la existencia de planes de evacuación, de prevención de incendios y almacenamiento de las imágenes y sonidos captados por los sistemas de videovigilancia.

 



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