Creación de un libro de registro sobre la aplicación de los medios de contención, en el Centro Educativo Juvenil de El Palmar Las Moreras (Murcia)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010544


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), técnicos de esta Institución han efectuado una visita al Centro Educativo Juvenil de El Palmar “Las Moreras”, en la Región de Murcia, acompañados por dos técnicas externas.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las buenas prácticas y conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

En base a las conclusiones números 2, 3, 16 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Establecer en el Centro Educativo Juvenil de El Palmar “Las Moreras”, de Murcia, un libro registro de medios de contención, donde conste el medio utilizado, los motivos, la duración de cada medida y el menor al que se le ha aplicado, de conformidad con el criterio expresado en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014 del MNP.

2.- Dejar constancia en el Centro Educativo Juvenil de El Palmar “Las Moreras”, de Murcia, de la aplicación como medio de contención del aislamiento provisional consignándose el tiempo que ha durado esta medida.

3.-Dotar al Centro Educativo Juvenil de El Palmar “Las Moreras”, de Murcia, de impresos de partes de lesiones que se adecuen a la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo en el Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad.

En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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