Establecimiento de la legalidad infringida y agilización de la resolución de los procedimientos sancionadores en curso.

SUGERENCIA:

Adoptar, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas y ambientales, las medidas adecuadas tendentes a restablecer la legalidad infringida y agilizar la resolución de los procedimientos sancionadores en curso, a fin de que la solución del problema planteado no sufra más demora, conforme a los principios administrativos de eficacia, economía y celeridad.

Fecha: 06/10/2020
Administración: Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18009695

 


Establecimiento de la legalidad infringida y agilización de la resolución de los procedimientos sancionadores en curso.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información enviada se constata la veracidad de los hechos denunciados por la compareciente. Asimismo, se observa que la Administración notificó el 16 de diciembre de 2019 al titular de la actividad molesta el resultado de la inspección, así como un requerimiento para que en un plazo de 10 días, ampliable a 5 días más, aportase la documentación solicitada por la ingeniera municipal en su informe. Por lo tanto, salvo error u omisión, el plazo concedido al titular de actividad venció antes de la declaración del estado alarma y con ello la suspensión de los plazos administrativos. En consecuencia, procede conocer la actual situación de los procedimientos en cursos iniciados al titular de la actividad y las medidas (provisionales o cautelares) adoptadas a este respecto.

2. Ha de tenerse en cuenta que la primera denuncia formulada ante ese Ayuntamiento se produjo en el año 2016 y se reiteró en el 2018. Además, se da la circunstancia que esta institución inició su actuación ante la Administración municipal en octubre de 2018 y ha tenido que realizar hasta tres requerimientos para obtener la información solicitada. Por lo que, se recuerda a esa Administración que nuestra Ley Orgánica 3/1981 establece que todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones (artículo 19.1) y que los informes solicitados se deben remitir en el plazo máximo de quince días (artículo 18.1).

3. En cuanto al informe emitido por la ingeniera municipal, se pone de manifiesto la existencia de irregularidades en el inmueble y en el funcionamiento de la actividad. Por lo tanto, habiendo vencido el plazo otorgado al titular se precisa que el Ayuntamiento, sin más demora, proceda a dictar una resolución municipal para el restablecimiento de la legalidad.

Esta institución reconoce la limitación de medios económicos o personales existentes y los límites presupuestarios de las entidades municipales, que se han visto agravados en los últimos meses por la crisis sanitaria. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido desde que se denunciaron los hechos y la persistencia del problema en estos años hace necesaria una actuación municipal eficaz a fin de adoptar las medidas oportunas.

En concreto, se recuerda que el ejercicio de la competencia que el Ayuntamiento tiene legalmente encomendada sobre protección de la legalidad urbanística, comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico; adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior; y sancionar a los responsables de las infracciones. Estas potestades son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de aquellas. La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores y perjudicar al propio municipio y a sus vecinos.

4. Respecto a la contaminación acústica procedente de la actividad, conviene indicar que la Ordenanza municipal de Protección del Medio contra la emisión de Ruido y Vibraciones (artículos 3, 4, 5, 13.2 y 22) establece que corresponderá a la Corporación exigir de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado. La intervención municipal tenderá a conseguir que las perturbaciones por ruidos y vibraciones evitables no excedan de los límites legales.

Además, la Ley 7/2011 de Actividades Clasificadas y Espectáculos y Otras Medidas administrativas complementarias de las Islas Canarias (artículos 10, 51 y 52) también prevé que el Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, velará por la observancia de la legislación reguladora de las actividades y espectáculos, para lo cual dispone de las siguientes facultades:

– La comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades, cualquiera que fuere el régimen de intervención previa aplicable a las mismas.

– La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de las actividades y títulos habilitantes de las mismas.

– La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores, de responsabilidad patrimonial y de restablecimiento de la legalidad y ejecución, en su caso, de las resoluciones dictadas en los mismos

– La adopción de las medidas de carácter cautelar previstas en la presente ley y en la legislación sectorial y general, con carácter previo a la incoación o con ocasión de la tramitación de cualesquiera de los procedimientos señalados en los apartados anteriores.

5. Por ello, esta institución considera que han de adoptarse de inmediato las actuaciones y medidas propuestas por la ingeniera municipal en su informe, a fin de resolver los procedimientos en curso y adoptar medidas para garantizar el restablecimiento de la legalidad ambiental y urbanística.

Decisión

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas y ambientales, las medidas adecuadas tendentes a restablecer la legalidad infringida y agilizar la resolución de los procedimientos sancionadores en curso, a fin de que la solución del problema planteado no sufra más demora, conforme a los principios administrativos de eficacia, economía y celeridad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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