Protocolo de videovigilancia durante la medida de contención mecánica

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14014069


Texto

Como V.E. conoce, el Defensor del Pueblo, en calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ha examinado en sus visitas y a través de solicitudes de información la aplicación de la sujeción mecánica en los centros penitenciarios.

Consideraciones

A partir del estudio de la información recabada y el análisis de los estándares internacionales referidos a medios coercitivos en centros penitenciarios, se ha elaborado una “Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas” que se adjunta a este escrito.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Aumentar el nivel de concreción de las normas internas, en lo relativo al empleo de las sujeciones mecánicas, a fin de extremar las garantías y derechos de los internos, preservando la seguridad y orden en el establecimiento penitenciario y ofreciendo un marco más definido a los funcionarios que han de aplicarla, siguiendo los estándares de buena práctica propuestos por esta institución.

2. Ajustar el procedimiento para llevar a cabo las sujeciones a los estándares científicos contemporáneos, siguiendo las buenas prácticas propuestas por esta institución. Deben considerarse como elementos clave, entre otros:

– La aplicación sistemática de estrategias de desescalada previas a la contención.

– El uso de la fuerza mínima necesaria a través de la acción disuasoria y coordinada como mínimo de 4-5 personas.

– El uso de sujeciones sanitarias de modo graduado, proporcional y por el mínimo tiempo necesario en función del estado emocional del interno.

– La contención, salvo indicación médica expresa justificada, en decúbito supino (boca arriba) con elevación discreta de la cabeza, por razones tanto médicas como de dignidad y buen trato al inmovilizado en el propio momento de la contención y con posterioridad.

-La monitorización médica y de seguridad deben ser frecuentes, con indicación expresa de las razones que lleven a la prolongación de la medida.

– El cuidado del aseo personal y las condiciones de habitabilidad del entorno.

3. Recoger de modo explícito en la regulación la prohibición del uso de sujeciones mecánicas en determinadas circunstancias:

– Cuando exista contraindicación médica.

– Como medida disciplinaria, respuesta a una infracción del reglamento o a una conducta molesta sin mediar alteración de la conducta, descontrol o agitación, o el mantenimiento de la medida cuando estas ya han cesado.

– Como medida para administrar medicación contra la voluntad del paciente en pacientes no incapacitados y en especial la administración involuntaria de medicación psicótropa.

– Como medida regimental en pacientes con Trastorno Mental Grave. En estos casos debe prohibirse, además, de modo taxativo, el aislamiento regimental.

– Cuando exista una medida alternativa de similar eficacia (ofrecer contención química, diálogo terapéutico, aislamiento temporal en entorno seguro, etc.).

– Limitar su uso como forma de prevención de autolesiones a aquellos casos en que haya riesgo manifiesto y no existan medidas alternativas menos gravosas, documentando, en dichos casos, las razones que justifican la medida y considerándolo en todos los casos un acto médico.

4. Adoptar las medidas oportunas para que todos los CP cuenten con asistencia médica las 24 horas, a fin de garantizar el control previo por parte de los facultativos médicos en caso de sujeciones mecánicas en todo momento.

5. Incluir en la regulación al efecto, pautas que determinen en qué debe consistir el preceptivo reconocimiento médico en las situaciones de aplicación de sujeciones mecánicas de carácter regimental. Procurar que la medida se prolongue únicamente durante el tiempo mínimo imprescindible (efectuando controles posteriores al examen inicial), así como la supervisión de las condiciones en que se lleva a cabo (estado de la celda, de la cama, condiciones básicas de higiene…) y el uso de medicación concomitante. Debe dejarse constancia de todo ello en la historia clínica del interno y en los informes que se elaboren para la Dirección del centro.

6. Contemplar en dicha regulación un enfoque general y de prevención de la conflictividad en el medio penitenciario, otorgando un papel principal a las recomendaciones específicas sobre desescalada y negociación que se han señalado en la guía.

7. Contemplar, como parte del tratamiento integral, actuaciones con el interno a posteriori de la finalización de la medida por parte del psicólogo del equipo técnico y con la participación del personal de vigilancia que intervino en el incidente, con la finalidad de valorar los motivos que llevaron a la misma y establecer estrategias preventivas para evitar futuras sujeciones.

8. Ofrecer adecuada atención psicológica y psiquiátrica en los CP, disponiendo de profesionales que puedan realizar de forma continuada tratamiento terapéutico de los internos que lo requieran, bien a través de convenios con las comunidades autónomas, o bien a través de personal o consultores de la propia Administración penitenciaria.

9. Diseñar e incluir en el Programa Individualizado de Tratamiento un plan para el manejo individualizado de internos con dificultades relacionales que acumulan situaciones conflictivas, problemas de relación con funcionarios y/o con otros internos, así como sanciones y medios coercitivos, a fin de aplicar de forma complementaria pautas de intervención de carácter pedagógico, médico y psicológico, con especial atención al control de impulsos.

10. Dar indicaciones para que en la comunicación que se efectúa al Juez de Vigilancia Penitenciaria, aparte de la fecha y hora del inicio y cese, y de los motivos de adopción de la medida, se incluyan aspectos suficientes para que el juez pueda valorar adecuadamente la medida tales como: si ha sido facilitada la desescalada, si el interno ha recibido atención médica con posterioridad al incidente, si se trata de una inmovilización clínica o regimental, cuántos puntos de anclaje se le han aplicado o si se han producido incidentes durante la medida, así como copia de la documentación generada como consecuencia de la medida.

11. Poner en marcha, cuando se tenga conocimiento de que algún interno afirma haber sufrido un uso excesivo de la fuerza, desproporción en la aplicación de los medios coercitivos o malos tratos, o existan elementos que así lo sugieran (partes de lesiones, testimonios de testigos, grabaciones del sistema de videovigilancia), las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, a través de medios que aseguren su eficacia e independencia, y recabar de oficio las posibles pruebas, de acuerdo con el criterio recogido en el parágrafo 150 del Informe Anual 2014 del MNP.

12. Adoptar las medidas propuestas para prevenir y actuar en casos de posibles malos tratos recogidas en los parágrafos 151 a 158 del Informe Anual 2014 del MNP.

13. Incluir la nueva regulación relativa a la aplicación de las sujeciones mecánicas como formación obligatoria de aquellos funcionarios que puedan llevarlas a cabo.

14. Dar mayor importancia a la formación continua del personal, tanto del directivo como del de tratamiento y del de vigilancia, y evitar la existencia de diferentes criterios a la hora de aplicar la normativa y gestionar los incidentes; y ampliar la formación actualmente existente sobre la resolución pacífica de conflictos e intervención en crisis.

15. Mejorar los sistemas de registro. Todas las sujeciones (incluyendo el uso de esposas y las sujeciones sanitarias) deben quedar registradas en los registros específicos, y en una base de datos informatizada que permita obtener datos globales y correctos.

16. Adecuar todas las instalaciones destinadas a sujeciones mecánicas conforme a las buenas prácticas recogidas por el MNP en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014 y en la guía, asignando las pertinentes dotaciones presupuestarias.

17. Establecer la obligatoriedad de disponer de un sistema de videovigilancia que permita la grabación de las imágenes y sonidos durante la medida y su conservación durante un tiempo no inferior a 6 meses, así como desarrollar un protocolo de videovigilancia que incluya normativa sobre sistemas de archivado y control de grabaciones y mecanismos de acceso.

18. Incluir los datos relativos a la aplicación de las sujeciones mecánicas dentro del conjunto de indicadores de análisis de la conflictividad, la gestión de conflictos y el tratamiento de los internos que se efectúa en los CP.

19. Revisar la aplicación de las sujeciones mecánicas en todos los centros penitenciarios por parte de la Inspección Penitenciaria, tanto su aplicación como el registro y el cumplimiento de las garantías previstas.

En atención a todo lo anterior, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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