Texto
Se acusa recibo de su escrito, que ha quedado registrado en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En julio de 2012, el Defensor del Pueblo inició actuaciones de oficio con relación a la regulación de las condiciones del acompañamiento por perros de asistencia y su equiparación, en la medida de lo posible, a la prevista para los perros-guía.
2. El 24 de mayo de 2013 se publica la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad de Castilla y León, que prevé la promoción de la utilización de animales de asistencia por parte de las Administraciones públicas y establece un plazo de dos años, desde su entrada en vigor, para desarrollar la normativa sobre condiciones de utilización de los mencionados animales.
3. En noviembre de 2015, una vez transcurridos varios meses desde que se agotase el periodo legalmente establecido, esa Consejería informó de que se estaban realizando los trabajos previos relativos al contenido de las condiciones de uso de los animales de asistencia, como fase preparatoria para la regulación normativa.
4. En febrero de 2016 se recibió respuesta de esa Consejería al recordatorio de deberes legales formulado por esta institución para que se desarrollase la normativa sobre condiciones de utilización de animales de asistencia en los términos recogidos en la Disposición final tercera de la Ley 2/2013, de 15 de mayo. En su comunicación se recoge la voluntad de obtener el máximo consenso de las entidades implicadas, lo que merece una consideración positiva, y se informa de la previsión de comenzar en próximas fechas las reuniones con el grupo de trabajo para el desarrollo de la normativa reglamentaria, cuya entrada en vigor estima que se producirá aproximadamente en febrero de 2017.
5. La promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para que alcancen mayor autonomía, integración y plena participación en todos los ámbitos de la vida fue considerada como prioridad fundamental en su comparecencia ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades para informar sobre el programa de actuaciones para desarrollar en la presente legislatura, donde se dispuso que dicha promoción fuese uno de los principales ejes de actuación de esa Consejería.
6. La utilización efectiva de perros de asistencia repercute positivamente en la salud e integración social de personas con discapacidad diferentes a la visual y, por ello, a juicio de esta institución, sería conveniente evitar más dilaciones que las que ya afectan al proceso de elaboración de la norma reglamentaria.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa Consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Establecer las medidas adecuadas que permitan acortar la duración del plazo estimado de un año para la publicación y entrada en vigor de la normativa reglamentaria sobre las condiciones de utilización de los animales de asistencia.
En la seguridad de que la presente recomendación será objeto de atención por parte de V.E., se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo máximo de un mes a que hace referencia el mencionado artículo 30, sobre si se acepta o no; así como, en caso negativo, sobre las razones en las que se basa para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo