Coordinación entre administraciones para garantizar la seguridad de las residencias de ancianos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Zaragoza

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010431


Texto

Es de referencia el escrito de ese Ayuntamiento referente a la investigación de oficio sobre actuación de la Administración con relación a la Residencia (…) de Zaragoza.

Consideraciones

1. En el informe recibido se deja constancia de que la entidad solicitó licencia para reforma y acondicionamiento de vivienda unifamiliar para adecuación de una residencia de ancianos, el 4 de junio de 1997. Dicha solicitud fue desestimada por resolución de 8 de abril de 1998.

El 19 de junio de 1997 solicitó la licencia de apertura para residencia de ancianos en el mismo emplazamiento. El 23 de octubre de 1998 se deniega dicha licencia.

Se indica que se inició un expediente de oficio para comprobar si las obras se habían realizado y se archiva en abril de 2003, habiendo operado la caducidad y prescripción de la posible infracción por realización de las obras sin licencia. No hace mención al seguimiento o revisión de la apertura pese a estar denegada la licencia.

2. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, encomienda a la Comunidad Autónoma la función de inspección, control y la potestad sancionadora sobre los servicios sociales conforme al Titulo X de dicha Ley.

Además, según los artículos 48.f y 85.2 de dicha Ley los municipios y las demás entidades locales deben colaborar y prestar apoyo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios sociales.

No se debe permitir la puesta en funcionamiento de actividades o servicios que no cumplan con los requisitos previstos y, en caso de tener conocimiento de dicha actividad, han de adoptarse inmediatamente las medidas adecuadas para la subsanación de las deficiencias o el cese de la actividad.

3. De la descripción cronológica de los acontecimientos se infiere que por parte de ese Ayuntamiento debió exigirse con mayor contundencia el cumplimiento de la normativa, no permitir el desarrollo de la actividad sin la pertinente autorización y licencia de apertura, y haber recabado la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma si resultaba procedente.

4. El artículo 85 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, prevé que se puedan establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre las distintas administraciones públicas con funciones inspectoras mediante la aprobación de los oportunos convenios de colaboración.

5. La especial vulnerabilidad de las personas mayores y las personas con discapacidad atendidas en servicios de alojamiento permanente o temporal  exige que las administraciones públicas velen de forma especial por el respeto de sus derechos.

6. La exigencia de las responsabilidades concretas que se deriven de las circunstancias concurrentes en el incendio acaecido el día 12 de julio de 2015 en la Residencia (…), están siendo objeto de actuaciones judiciales, por lo que esta institución no debe pronunciarse sobre el caso concreto.

Decisión

Lo anterior no impide, que a la vista del problema puesto de manifiesto, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formule a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Intensificar las actuaciones de vigilancia e incoar los expedientes de oficio que procedan al conocer el funcionamiento de instalaciones sin licencia de apertura, velando por la salud y seguridad de las personas usuarias.

2. Iniciar los trabajos para establecer mecanismos de cooperación y coordinación con las distintas administraciones públicas con funciones inspectoras, mediante la aprobación de los oportunos convenios de colaboración, que hagan más ágiles y efectivas sus respectivas funciones.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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