Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Informar a los pacientes del plazo estimado de inicio del tratamiento médico

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 15007322


Texto

Es de referencia la respuesta remitida por la Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, a la que se adjunta copia de la contestación de la Mutua (…), que se refiere a aspectos relativos a la información facilitada a los pacientes sobre las características y la duración de los tratamientos, cuyos plazos compete establecer al Servicio Público de Salud en los procesos médicos derivados de contingencias comunes, e indica que dicha Entidad se limita a solicitar autorización del mencionado Servicio para la práctica de los tratamientos, siempre que lo permitan los recursos de la Mutua.

Consideraciones

1. La entidad compareciente en la queja facilitó escrito remitido al interesado el 22 de octubre de 2013 por la mencionada Subdirección General, en el que se le indicaba que la Mutua asumió el control y seguimiento de la baja médica, que le citó y le propuso 20 sesiones de rehabilitación con el fin de evitar la prolongación innecesaria de la baja médica.

2. A pesar de que el tiempo medio de espera para inicio del tratamiento rehabilitador en procesos por contingencias profesionales era de 4 días en el centro asistencial de (…) en Écija, la localidad donde se iba a tratar al interesado, a este no se le ofreció dicho servicio hasta mediados de julio, aunque había permanecido ingresado un mes desde que el 15 de mayo sufriera un ictus.

3. Como consecuencia de la demora en la prestación de rehabilitación por parte de la Mutua, el señor (…), que fue excluido de la lista de espera del Servicio Público de Salud tras otorgar su consentimiento a dicha Mutua, tuvo que solicitar de nuevo la aplicación del tratamiento rehabilitador al mencionado Servicio, que le fue efectivamente prestado el 8 de julio.

4. Por parte de esta institución, cabe señalar que la aplicación de los tratamientos por parte de los servicios médicos de las Mutuas recogida en el artículo 82 del Reglamento General de Colaboración en la Gestión de la Seguridad Social, está prevista para evitar la demora en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la aplicación de dichos tratamientos médicos o quirúrgicos prescritos por el Servicio de Salud correspondiente.

5. Según se recoge en el punto 57 del apartado VII del Código de Conducta de (…), su orientación a los clientes está basada en la comunicación e información clara y transparente, y establece la finalidad de asesorarles en función de sus necesidades. En el punto 65 del apartado VIII del mencionado Código, la entidad se compromete a facilitar a los trabajadores protegidos cuanta información pueda ser relevante o puedan solicitar con relación a su proceso asistencial.

6. Corresponde a esa Dirección General la coordinación y tutela de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa Dirección General la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Establecer las medidas necesarias para que los servicios médicos de las mutuas informen, por escrito, del plazo estimado para la fecha de comienzo de la aplicación del tratamiento médico propuesto a los trabajadores en situación de incapacidad en el momento de recabar el consentimiento previsto en el artículo 82 del Reglamento General de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

En la seguridad de que la presente recomendación será objeto de atención por parte de V.I., se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo máximo de un mes a que hace referencia el mencionado artículo 30, sobre si se acepta o no; así como, en caso negativo, sobre las razones en las que se basa para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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