Identificación de los principales focos emisores de ruido y actuación sobre ellos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alicante (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17009070


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª. El Consistorio remite el número de actuaciones policiales realizadas durante los meses de enero a mayo. Sin embargo, no detalla las inspecciones efectuadas a cada establecimiento, ni el resultado de las mismas ni si, en su caso, han dado lugar a la incoación de expedientes sancionadores. Esta institución desconoce si existen reiterados incumplimientos de obligaciones legales por los titulares de las actividades.

2ª. Las quejas de los vecinos están fundadas, tal y como se desprende de los datos obtenidos de la Red Automática de Control de Ruido. A pesar de que el problema del ruido es, por su propia naturaleza, un problema local, esa Corporación local no informa de las medidas correctoras, concretas y efectivas, adoptadas para evitar, prevenir y disuadir las actividades molestas que generan los locales de ocio y las conductas incívicas de sus clientes en la vía pública.

La saturación de establecimientos de ocio y la falta de adopción de medidas ante las infracciones –causa directa de las molestias que soportan los residentes-, dificulta la conciliación del ocio con el respeto al medio ambiente silencioso y el descanso de los vecinos. Por ello, el Ayuntamiento ha de contemplar la posibilidad de restringir al máximo el desarrollo de las actividades molestas.

3ª. Esta institución ha tenido conocimiento, a través de la página web de ese Ayuntamiento, del Mapa Estratégico de Ruido para la ciudad de Alicante. Habría sido deseable que se hubiera incluido en el mismo el impacto del ruido de los locales de ocio (sobre todo en horario nocturno), con el fin de elaborar un Plan de Acción, conforme a lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica, el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios, el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica y la Ordenanza Municipal sobre protección contra el ruido y las vibraciones de Alicante.

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Establecer pautas de actuación que permitan mejorar la calidad de vida de los vecinos del Centro Tradicional y del Casco Antiguo, tales como identificar a los principales focos emisores de ruido, sancionar a los infractores y restringir las zonas habilitadas para terrazas y veladores de los locales de ocio.

2. Realizar un análisis específico del ruido de ocio en su municipio.

3. Elaborar un Plan de Acción en que se reflejen las medidas adoptadas para reducir el ruido y las actuaciones previstas -y estrategia a seguir- para los próximos años.

4. Iniciar el procedimiento oportuno para declarar el Centro Tradicional y el Casco Antiguo como zona acústica saturada por incumplir los objetivos de calidad acústica que le corresponden.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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