Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, el parecer inicial del Defensor del Pueblo se ve corroborado en virtud de la información que proporciona ese Consistorio y de la obrante en esta institución, pues existen determinados factores que inciden de forma negativa en el ruido que soportan los vecinos de la zona y que conviene desarrollar a continuación.
Consideraciones:
1. Ese Ayuntamiento informa que desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de elaboración del informe, ha incoado 23 procedimientos sancionadores por infracción de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; en tres de ellos, los infractores han abonado la sanción impuesta. Estos datos contrastan con los publicados en determinados medios de comunicación y con la documentación gráfica proporcionada por el compareciente, de la que se desprende un elevado número de personas congregadas –hasta 10.000 personas- en la zona objeto de queja. Habría sido considerado positivamente que esa Administración hubiera establecido criterios para restringir al máximo el consumo de la bebida alcohólica en la vía pública, tal y como determina el artículo 23.4 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias.
2. Se valora favorablemente que dentro del futuro Plan de Acción se vaya a realizar un análisis específico del ruido de ocio, si bien habría sido deseable incluirla también como una fuente de ruido en el proyecto inicial de mapa estratégico elaborado por ese Ayuntamiento. De las mediciones contempladas en el apartado 6.1 se pueden extraer unos resultados concluyentes, pues en periodo nocturno (entre las 0 h y las 5 h) se obtienen niveles sonoros que superan los 80 dB(A) –en la gráfica de la evolución total se alcanzan picos de más de 98 dB(A) entre la 1 h y 2 h-. Los niveles sonoros en el área objeto de queja superan con creces los límites fijados por la Ordenanza municipal y corroboran la necesidad, ya manifestada por esta institución en forma de Sugerencia, de declarar esa área como zona acústica saturada por incumplir los objetivos de calidad acústica que le corresponden.
3. En la fecha de elaboración del informe, el estudio global había concluido la fase III de la elaboración del mapa estratégico de Ruido del municipio. Queda por delante la aprobación definitiva de ese Ayuntamiento y la elaboración del Plan de Acción (planteada en dos fases) donde se pretende efectuar un análisis específico del ruido de ocio y donde, interpreta esta institución, establecerá medidas para reducir el ruido y reflejará las actuaciones previstas con la estrategia a seguir para los próximos años. Hasta entonces –hasta tanto se ejecuten las medidas que establezca el Plan de Acción-, ese Ayuntamiento ha de velar por el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa ambiental, y adoptar medidas preventivas pues no son admisibles mayores demoras en solventar este problema.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Establecer pautas de actuación que permitan mejorar la calidad de vida de los vecinos de la zona, tales como identificar los principales focos emisores de ruido, sancionar con multa –graduada proporcionalmente- a los ciudadanos que estén consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública y restringir, al máximo, las zonas habilitadas para terrazas y veladores de los locales de ocio de la zona, de acuerdo con la legislación sobre drogodependencias de Cantabria.
Además, esta institución queda a la espera de recibir información actualizada de los avances producidos sobre la inclusión del ruido generado por locales de ocio en el futuro Plan de acción. Se confía en que elabore un mapa de ruido de ocio exhaustivo, cartografíe el foco contaminante y determine las actuaciones previstas a largo plazo en la zona.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita el envío de la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo