Sesiones plenarias de ayuntamiento Establecer por acuerdo plenario las sesiones y no se pasen tres meses entre ellas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Yebes (Guadalajara)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16016307


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- Esta institución debe mostrar su conformidad con la actuación municipal observada acerca de la disponibilidad de un despacho donde ese Grupo Político pueda ejercer sus funciones y atender a los ciudadanos que lo deseen.

2ª.- También está de acuerdo con la normativa citada por ese Ayuntamiento en relación con la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno.

3ª.- Sin embargo, esta institución no comparte su afirmación, repetida varias veces, de que “en ningún caso dice el ordenamiento jurídico vigente que deba de concretarse el día exacto, con fecha y hora, en que tendrá lugar la celebración de cada una de las sesiones ordinarias”. Parece que no se ha tenido en cuenta que en el apartado 1 del artículo 47 del Texto Refundido, que se ha transcrito en el informe remitido, se incluye la siguiente frase literal: “Los días de las reuniones ordinarias serán fijados previamente por acuerdo de la Corporación”.

En el artículo 46 del Reglamento Orgánico propio de ese Ayuntamiento, únicamente se ha acordado que “las sesiones ordinarias se celebrarán cada tres meses”. Ello supone que no se ha cumplido con lo mandado por dicho Texto Refundido que establece que, además de fijarse los meses en los que han de celebrarse los Plenos, también han de fijarse “los días” de esos meses acordados.

4ª.- Es verdad que la normativa que se ha citado en el informe remitido por ese Ayuntamiento, no dispone que, asimismo, se tenga que fijar de antemano “la hora” en la que se deberán celebrar las sesiones ordinarias, por lo que, en este aspecto concreto, sí valen las alegaciones expuestas en el mismo y ello a pesar de que la mayoría de los autores interpreten que la expresión “de periodicidad preestablecida” del apartado 1 del referido artículo 46 de la Ley 7/1985 se refiere tanto al mes como al día y a la hora previamente fijadas por el Pleno.

Para evitar los inconvenientes de esa concreción horaria, algunos ayuntamientos han aprobado en ese régimen de sesiones que éstas se celebrarán por la mañana, por la tarde o por la noche y en otros se han introducido cláusulas con frases como “preferentemente y si las circunstancias no aconsejan otra cosa”, o también la de prever que se trasladará a otro día concreto cuando el señalado con carácter general caiga en festivo. Así se evitarían incumplimientos por haber surgido algún imprevisto.

Lo que no es conveniente es que la hora quede a la única y libre voluntad del Alcalde ya que tal discrecionalidad puede dar lugar a situaciones perjudiciales para los derechos fundamentales de los concejales a participar en los asuntos públicos y asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno.

5ª.- De acuerdo con lo anteriormente expuesto, lo procedente sería modificar el artículo 46 del Reglamento Orgánico propio de ese Ayuntamiento para que se fije el día del mes en que se han de celebrar las sesiones plenarias ordinarias, para lo cual se deberá observar el mismo procedimiento que se siguió para su aprobación.

Mientras tanto, y como no se trataría de un acto contrario a lo dispuesto en ese artículo 46 sino complementario, se podría adoptar ya un acuerdo plenario que adelantara lo que luego dispondrá ese artículo y en el que se podrían incluir las salvedades que se consideren convenientes para que la fijación de la hora se haga con cierta flexibilidad que evite los futuros posibles incumplimientos de esas sesiones.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar el artículo 46 del Reglamento Orgánico propio de ese Ayuntamiento para que, al menos, queden preestablecidos los días y meses de cada año natural en los que se celebrarán las sesiones plenarias ordinarias.

Del mismo modo, y en aplicación de los preceptos antes citados de la Ley Orgánica 3/1981, esta institución formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar un acuerdo plenario en el que se disponga que, hasta que entre en vigor la modificación del artículo 46 del Reglamento Orgánico propio de ese Ayuntamiento, el Pleno celebrará sus sesiones ordinarias los días y meses de cada año natural que así se considere conveniente siempre que no sobrepasen tres meses de la sesión anteriormente celebrada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA que se han formulado, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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