Disposición de un programa de garantía alimentaria para menores que contemple actuaciones en periodos no lectivos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 15008076


Texto

Esta Institución ha desarrollado actuaciones dirigidas a reforzar la alimentación de los menores de familias con dificultades económicas durante el periodo estival y a aprovechar para ello las instalaciones destinadas a la prestación del servicio de comedor en los centros escolares.

Consideraciones

I. En 2014 se dirigió a esa Administración una recomendación para impulsar la citada medida en su ámbito competencial. La Institución ha comprobado que existe una conciencia clara de evitar las consecuencias de la precariedad y, más específicamente, los problemas de nutrición infantil. No obstante, debe avanzarse de manera sustancial.

El uso de los comedores escolares que recomendaba esta Institución tenía el propósito de prolongar unos servicios que los menores ya conocen y asumen como parte normal de su vida diaria, y asegurar que la medida garantizase su alimentación. Se consideró, también, que la continuidad de estos servicios no supondría un impacto financiero comparable con la creación y generalización de recursos alternativos de carácter temporal.

El fin principal es asegurar una alimentación adecuada durante los periodos no lectivos, si bien es posible establecer otras vías —con carácter complementario o alternativo— a los comedores escolares, accesible para el conjunto de la población que lo desee.

Además, el mantenimiento de los comedores escolares durante los periodos no lectivos debería contemplarse con una perspectiva más amplia, por ejemplo, como instrumento de apoyo a la conciliación de la vida personal y familiar de los progenitores y no sólo como un sistema de garantía alimentaria dirigido a los menores de familias con situación económica más difícil.

II. Todas las informaciones recabadas por esta Institución han destacado el aumento de las partidas de las ayudas económicas a las familias, así como la existencia de mecanismos de coordinación con los ayuntamientos. Es habitual la referencia a la firma de convenios o a la elaboración de planes específicos para las familias en situación de dificultad social.

III. La Comisión Europea formuló la Recomendación de 20 de febrero de 2013, “Invertir en infancia: romper el ciclo de las desventajas: Organizar y aplicar políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social de los niños, promoviendo el bienestar infantil a través de estrategias multidimensionales”

Como consecuencia de dicha Recomendación y otras iniciativas, se han puesto en marcha diversos Fondos en los que se aporta dinero para combatir la pobreza infantil y la de sus familias.

La Comisión Europea aprobó el Fondo de Ayuda Europea a las personas más desfavorecidas, que abarca el periodo 2014-2020. El Reglamento (UE) Nº 223/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a este Fondo, prioriza como beneficiaria a la población infantil.

IV. En paralelo, en el año 2014, el Gobierno de la Nación incluyó en el Plan de Inclusión Social 2013-2016, un Fondo de 17,4 millones de euros para las Comunidades y Ciudades autónomas destinado a ayudas a la alimentación, vestuario o gastos del hogar como el agua o la luz, para que la situación de las familias afecte en la menor medida posible a los menores. En las actuaciones de oficio correspondientes al año 2014 diversas Comunidades informaron a esta Institución de que estaban a la espera de recibir lo asignado.

Este Fondo Extraordinario cuenta para el presente ejercicio con una dotación de 32 millones de euros que irán destinados a las Comunidades y Ciudades autónomas según la tasa AROPE. De acuerdo con los datos hechos públicos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para 2015 se ha asignado a esa Comunidad la cantidad de 2.391.746€.

Asimismo, se ha aprobado el Plan Concertado por parte del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la dotación de un fondo de 27,5 millones de euros destinados a las corporaciones locales para dotar de servicios sociales adecuados y cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos, entre ellas, ayuda a domicilio, alojamiento alternativo, y prevención e inserción social, es decir, comedores sociales, centros de día, centros de acogida, etcétera. Según el Ministerio su Comunidad recibiría la cifra de 2.276.428,51€.

V. Todos estos Fondos y Planes podrían permitir a esa Administración asegurar que los menores reciban una alimentación suficiente en todo momento.

Sería conveniente que el objetivo fuera más allá del periodo estival, e incluyera, para quienes resulte necesario, atención durante los fines de semana, las fiestas y periodos vacacionales más dilatados, como Semana Santa o Navidad.

Al margen de la finalidad de estos fondos y planes, y más allá de la atención de las familias con dificultades económicas, el desarrollo de programas de amplio acceso para menores en edad escolar, fuera de su periodo académico habitual, constituiría también una oportunidad para fomentar políticas complementarias de apoyo a la conciliación de la vida personal y familiar y de fomento de la equidad educativa e igualdad de oportunidades.

Decisión

En atención a las funciones de coordinación e impulso de política general que tiene atribuidas esa Consejería, y en virtud de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta Institución, se le formula las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Establecer un programa de garantía alimentaria para menores, que contemple especialmente actuaciones en periodos no lectivos.

2. Informar del desglose de la financiación de estos programas, indicando qué parte proviene de fondos estatales o europeos y qué parte se atiende con recursos propios.

Esta Institución queda a la espera de la preceptiva respuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en la que por parte de esa Consejería se exprese la aceptación de las presentes recomendaciones o los motivos en que se justifique su rechazo, así como la remisión de la información referida en la recomendación segunda.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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