Texto
En el marco de la visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita de seguimiento al Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Las instalaciones de aseos, en general, presentan malas condiciones. Las duchas continúan sin mamparas de separación que confieran la debida intimidad durante el aseo. Los azulejos de los baños masculinos, completamente alicatados, presentan un visible deterioro en alguno de ellos, lo que los convierte en posibles instrumentos punzocortantes. En los baños masculinos existen placas turcas de cerámica, que, además de presentar una higiene mejorable, también pueden ser utilizadas como elementos auto o heteroagresivos en caso de rotura. En las habitaciones no existen inodoros, lo que, en su caso, permitiría no depender de la apertura de la habitación por parte de los agentes de custodia.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. Las habitaciones de aislamiento carecen de cámaras de videovigilancia, no existiendo control directo sobre la persona que se encuentra en esa situación.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. Las unidades centrales de ventilación del patio de mujeres expulsan una gran cantidad de calor que hace inviable la permanencia en él.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Los locutorios no permiten el contacto físico entre persona interna y visitante ni tampoco que la visita pueda realizarse con ambos interlocutores sentados.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
6. Los medios para proceder a la recarga de las baterías de los teléfonos móviles de las personas internas son escasos y presentan unas condiciones muy precarias de seguridad, dada la inadecuación del tendido de tomas y la concentración de dispositivos eléctricos.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
7. El material deportivo y de ocio y tiempo libre es escaso para las personas que se encuentran internadas, lo que hace que las condiciones de privación de libertad sean más duras.
Esta conclusión, con carácter general, es extensible a los diferentes CIE y ha sido objeto de reciente Recomendación del Defensor del Pueblo, promovida por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato (expediente …..).
8. Se comprobó la existencia de dilaciones en los tiempos de respuesta por parte de la OAR en los procedimientos de protección internacional, cuestión esta que ya ha sido objeto de recordatorio de deberes legales por parte del Defensor del Pueblo a dicho órgano administrativo (expediente …..). En concreto, esas dilaciones parten de la consideración de que hay que excluir del cómputo de los plazos los sábados, domingos y festivos, por considerarse inhábiles.
A la vista de esta conclusión, se traslada esta cuestión al Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo por si se estima oportuno realizar alguna actuación, ya que excede de la misión preventiva propia del MNP.
9. Se detectaron diversas particularidades en relación con personas que decían ser menores de edad. Del listado facilitado por la Dirección del centro, se observa que hay personas que manifestaron ser menores de edad y a las que, sin que se llevara a cabo ningún procedimiento para la determinación de la edad, se consideraba que no procedía su solicitud y, en consecuencia, eran considerados mayores de edad. En otros casos, se observa que, pese a solicitarlo, no se pudo instar la modificación de un anterior Decreto de mayoría de edad dictado por el Ministerio Fiscal, en decisiones que aparentemente parecen adoptadas de plano por la propia Fiscalía.
A la vista de esta conclusión, se trasladan estos antecedentes al Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo por si se estima oportuno realizar alguna actuación, ya que excede de la misión preventiva propia del MNP.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/19871, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dictar instrucciones para que se lleve a cabo una reforma integral de los baños y aseos de este centro, adoptándose la solución que se estime más adecuada. En todo caso, deberá garantizarse la debida privacidad en su uso, así como la inmediatez en su acceso por parte de las personas internas.
2. Extender la cobertura del sistema de videovigilancia para que las dos habitaciones de aislamiento sean dotadas de videocámaras de seguridad, que permitan la monitorización de la persona aislada, sin perjuicio del control directo de carácter periódico que debe llevarse a cabo en estas cuando se utilicen.
3. Dar indicaciones para que se estudie y adopte alguna medida que impida la expulsión del calor de las unidades de ventilación hacia el interior del patio de mujeres.
4. Posibilitar que, durante las visitas, las mamparas de cristal de separación de los locutorios permanezcan abiertas a fin de que pueda haber contacto físico entre la persona visitada y su visitante.
5. Establecer un sistema de recarga de las baterías de los teléfonos móviles de las personas internas que garantice unas mínimas condiciones de seguridad para el propio centro.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y al Juez de Control del CIE.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)