Establecimiento de una red autonómica gallega de servicios para las víctimas de violencia de género.

RECOMENDACION:

Que la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría Xeral da Igualdade o del órgano que considere conveniente, establezca una auténtica red autonómica de servicios de atención de las víctimas de violencia de género, bien con organismos autonómicos propios, bien a través de procedimientos de coordinación intermunicipal e interprovincial de los Centros de Información a la Mujer ya existentes, que les permita crear un verdadero sistema regional de atención a las víctimas de violencia de género en Galicia.

Este sistema debe tener en cuenta la dispersión geográfica característica de la región y la forma de tejido urbano y rural en Galicia, para complementar los servicios municipales existentes y cubrir de forma subsidiaria estos servicios cuando no existan por falta de acuerdo o por falta de capacidad de gestión municipal, accediendo a las víctimas de aquellos lugares en los que no cabe o no es posible la cooperación entre ayuntamientos.

Fecha: 01/07/2020
Administración: Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19014485

 

RECOMENDACION:

Que la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría Xeral da Igualdade establezca criterios de revisión y de actualización de las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los centros de información a la mujer, teniendo en cuenta el número de casos atendidos, el incremento de asuntos respecto del año anterior, el tipo de servicios que se ofrece, o el número usuarias, compensando el actual desajuste presupuestario en relación con el número de asuntos atendidos y garantizando la dotación suficiente y proporcional al incremento de servicios demandado por las usuarias.

Fecha: 01/07/2020
Administración: Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19014485

 

RECOMENDACION:

Que se modifique el Decreto 130/2016, del 15 de septiembre de la Xunta de Galicia que regula los centros de información a la mujer para que se incluya como personal mínimo una orientadora laboral que ayude a las víctimas en la tramitación de ayudas y subvenciones y en el proceso de inserción laboral, y que facilite la gestión de la Xunta.

Fecha: 01/07/2020
Administración: Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19014485

 

RECOMENDACION:

Que se mejoren las herramientas informáticas puestas a disposición de los centros de información a la mujer, para facilitar su trabajo, creando un sistema de integración y de conexión entre las bases de datos y aplicaciones que utilizan, que les permita liberar tiempo de trabajo para atender más ampliamente y mejor a las víctimas de violencia de género que acuden a sus oficinas.

Fecha: 01/07/2020
Administración: Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19014485

 


Establecimiento de una red autonómica gallega de servicios para las víctimas de violencia de género.

Se ha recibido el informe detallado de esa Consejería sobre el expediente arriba referenciado, que se une al informe enviado por el Ayuntamiento de A Coruña sobre este mismo asunto, en el que se investigan las alegadas disfunciones del sistema de protección de víctimas de violencia de género en Galicia, la suficiencia de recursos de los centros municipales de información de la mujer y la efectividad de las medidas de control y rendición de cuentas existentes para la comprobación del grado de ejecución y suficiencia de dichos recursos. Todo ello teniendo en cuenta el incremento de casos que han sufrido en estos servicios en los últimos tres años en esa Comunidad Autónoma.

Consideraciones

1. La Xunta de Galicia destaca en su escrito que, según el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, todos los Centros de Información a la Mujer de Galicia (en adelante CIM) son de titularidad municipal, es decir dependen de las entidades locales de Galicia. Se configuran como un conjunto de recursos locales, municipales, desde los cuáles se articulan tantos los servicios generales de igualdad, como la intervención integral específica a las mujeres víctimas de violencia de género. Proporcionan el asesoramiento jurídico, atención psicológica, orientación profesional y sociolaboral, esenciales para poder ejercer los derechos que les son reconocidos a las mujeres víctimas de violencia de género por parte de la legislación estatal y autonómica, así como cualquiera otro encaminado al ejercicio de derechos relacionados con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. Tal y como informa la Secretaría General de Igualdad, en principio los CIM de Galicia se rigen por el principio de atención universal en el ámbito territorial de prestación de los servicios, con independencia del ayuntamiento de origen de la persona atendida; si bien, con el objeto de fomentar un reparto más justo de la carga económica y logística en su gestión, se reconoce la posibilidad de que distintas entidades locales puedan formalizar convenios de colaboración, así como también, la posibilidad de utilizar un mecanismo excepcional por el que una entidad titular del CIM pueda quedar exenta de dar atención a personas procedentes de otras entidades locales cuando estas se nieguen reiteradamente a colaborar. Por lo tanto, la relación colaborativa entre CIM y la verdadera atención en red de las víctimas de violencia de género, debería ser independiente de su residencia, pero en realidad depende de la voluntad de colaboración de los ayuntamientos y ésta a su vez de su capacidad de gestión y de atención de los casos que les llegan. No existe un mecanismo autonómico acordado entre la administración autonómica y las administraciones locales que ayude a establecer esta red en aquellos lugares en los que no sea posible la cooperación entre ayuntamientos. Tampoco existen servicios autonómicos que sirvan subsidiariamente a las víctimas de violencia de género, en aquellos casos en los que no exista o no sea posible la intervención local.

3. La Secretaría Xeral da Igualdade se reconoce como el órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, con competencias en promoción de la igualdad, en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, y en la eliminación de la violencia de género, en los términos establecidos en el Estatuto de autonomía de Galicia y en las leyes autonómicas de desarrollo. Sin embargo, a tenor del informe, su labor en los últimos 10 años parece haberse reducido a costear algunos programas y, sobre todo, al establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas económicas generales dirigidas a financiar los CIM de las entidades locales, porque se ha considerado que éstos son los instrumentos idóneos para dar la atención integral a las víctimas de violencia de género en Galicia, por su cercanía a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población.

A pesar de sus amplias competencias en materia de violencia de género, tal y como se pone de manifiesto en su escrito, la Secretaría Xeral da Igualdade no ha establecido ni organismos de intervención propios autonómicos, ni procedimientos de coordinación intermunicipal o interprovincial, ni se han desarrollado políticas públicas de colaboración, refuerzo e intervención regional para llegar dónde las entidades locales no han podido llegar, por limitaciones de gestión o presupuestarias, ayudando a fortalecer y crear un verdadero sistema regional de atención a las víctimas de violencia de género, y que les permita tener una auténtica red de servicios para toda la Comunidad Autónoma.

Esto podría explicar algunas de los motivos que generan esta queja, pues teniendo en cuenta la dispersión geográfica característica de esta región, y la amplitud y extensión del tejido urbano y rural en Galicia, hay tan solo 82 CIM, cuando el porcentaje de víctimas de violencia de género en la Comunidad de Galicia por cada 10.000 mujeres es del 42,8% en 2019, con un total de 6.551 denuncias según los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial en el último Informe sobre violencia de género en las CCAA de 2019. Y todo ello, además, en el contexto de una atención que no es exclusiva de la violencia de género, sino compartida con la que se ofrece a los colectivos en riesgo de exclusión o de vulnerabilidad, en aplicación de las políticas de igualdad, por parte de los mismos servicios del CIM.

4. En cuanto a los instrumentos de financiación de estos servicios municipales, la Xunta informa que las subvenciones son mixtas. En parte se financian por Fondos Sociales Europeos (FSE) y en parte por las ayudas públicas dependientes de los presupuestos autonómicos. En este segundo caso, se financian cuatro programas desarrollables por los CIM, de los cuales solo uno es específico para violencia de género, que convive con otros como el de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; el de sensibilización, información y difusión sobre igualdad; y el de apoyo a los Centros de información a la Mujer (CIM) para atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad. Es precisamente a través de este último programa cómo se sufragan con 45.000 euros anuales la contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de los CIM, cuando sean oficinas exclusivas, y hasta 120.000 cuando sean oficinas compartidas entre varios ayuntamientos. En consecuencia, sólo hay una subvención directa a los CIM por parte de la Xunta de Galicia que cubre parcialmente los gastos del personal de los CIM. El resto es subvencionado por partidas a cargo del Pacto de Estado o por lo que puedan financiar los propios ayuntamientos.

Por esta razón el Ayuntamiento de A Coruña señala que su aportación al sostenimiento del servicio es muy superior a la de la comunidad autónoma, porque los presupuestos regionales no cubren ni gastos de inversión en equipamientos básicos, ni el funcionamiento operativo, ni los costes de las campañas de sensibilización como la del 8 de marzo. El CIM titularidad del Ayuntamiento de A Coruña, desde su acreditación en 2011, ha recibido por parte de los presupuestos autonómicos 465.000 euros en total. Con estos recursos se ha cubierto el trabajo durante 10 años del personal con el que cuenta el CIM que está compuesto por: 1 directora, 1 asesora jurídica, 1 psicóloga, 1 trabajadora social y 1 auxiliar administrativa. El ayuntamiento ha tenido que contratar servicios complementarios y administrativos de una persona especializada en la atención telefónica con formación específica en igualdad y violencia de género. La asignación autonómica es una dotación fija e igual que ha perdurado a lo largo de los últimos 10 ejercicios presupuestarios. Sin embargo, no se ha tenido en cuenta el incremento de casos atendidos por el CIM de A Coruña, que tan solo en los últimos 4 años ha tenido un incremento acumulado de casos del 70%, con un total de 1830 mujeres atendidas (570 en 2016, 593 en 2017; 667 en 2018, y 912 en 219) y un incremento de servicios solicitados en variación porcentual por comparación con el año anterior del 54%, del 4%, del 12% y del 19% anual respectivamente. Todo ello demuestra el desajuste presupuestario y la falta de dotación proporcional al incremento de servicios demandado por las usuarias (se adjunta copia del informe enviado por el Ayuntamiento de A Coruña con estos datos en detalle).

La Xunta considera que, por parte de la administración autonómica, existe una considerable dotación presupuestaria para apoyar a las entidades locales para el desarrollo de programas en el ámbito de la promoción de la igualdad. Sin embargo parece evidente que la financiación de estos servicios es principalmente municipal, lo que dificulta la prestación universal para las personas no empadronadas en los municipios de referencia.

5. Por lo que se refiere a la existencia de herramientas informáticas puestas a disposición de los CIM para ayudarles a realizar su trabajo, la Secretaría General de Igualdad informa de que existe un programa informático que funciona desde el año 2013, para que los CIM realicen y organicen sus procesos internos. El informe hace hincapié en que este sistema tiene un módulo específico de violencia de género, con el que se pretende mejorar la respuesta proporcionada por las distintas administraciones y organismos públicos, y que ayuda a la realización de planes de atención individualizada, avanzando hacia la ventanilla única. La Xunta considera que la aplicación web de los CIM es una herramienta eficaz y no existen dificultades relacionadas con su funcionamiento más allá de los problemas puntuales que puedan surgir asociados a cualquier herramienta web. Igualmente, la Xunta informa que existe otra aplicación denominada “Participa” para justificar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las que se graban una ficha individualizada de cada mujer (otra vez) con sus datos personales y con indicadores relativos a cuestiones de empleabilidad (formación, situación de vulnerabilidad, etc.).

Sin embargo, el Ayuntamiento de A Coruña incide en que la información que obra en cada una de esas bases de datos no puede ser compartida entre sí, ni explotada por el propio CIM, ya que los programas no tienen conexión entre ellos y además sólo ofrecen información genérica de datos totales de mujeres o menores atendidos por tipología. Por ello, para conseguir tener una información estadística útil algunos CIM, como el de A Coruña, utilizan otra base de datos propia, donde vierten la misma información, pero que les permite explotar los datos y hacer un mejor seguimiento de los casos. Los CIM han de aportar la información trimestralmente en una hoja excel, además de la memoria anual que se envía el mes de noviembre para justificación de la subvención nominativa. Los Fondos europeos obligan a llevar fichas individualizadas de atención por cada caso, que deben ser firmadas por las propias interesadas.

En definitiva, la atención a cada una de estas tres bases de datos, el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas, debe multiplicar el trabajo administrativo de los CIM en detrimento del trabajo de intervención de las usuarias y el cumplimiento de sus fines, lo que puede explicar también las estrechas franjas de atención al público de los CIM, a pesar del amplio horario de trabajo.

6. La queja de referencia hacía hincapié en la falta de atención especializada en materia laboral que ofrecen los CIM y en la dificultad que se encuentran las víctimas para tramitar las ayudas y subvenciones que se les ofrecen por parte de la cualquiera de las administraciones. En este sentido, hay que señalar que la normativa gallega de los CIM (Decreto 130/2016, del 15 de septiembre) no exige como personal mínimo una orientadora laboral, por lo que el personal del CIM hace de mero intermediario en la procura de la información solicitada por la Xunta de Galicia para la tramitación de ayudas de inserción laboral.

7. En la Comunidad Autónoma de Galicia se ha producido un incesante incremento de casos de violencia de género en los últimos 10 años. Solo entre 2018 y 2019 ese incremento ha sido superior al 3,5% (según los informes publicados por el INE), pasando de 1306 casos en 2018, a 1356 en 2019, lo que sitúa a Galicia en el 5º lugar de las Comunidades Autónomas de España con más casos de violencia machista. Tal y como informa la propia Xunta de Galicia en su página web, en este momento hay más de 3457 casos activos que son objeto de actuación policial. Solo en el CIM de A Coruña se han realizado en 2019 un total de 912 actuaciones, lo que supone un incremento del 16% respecto del año anterior.

La Comunidad Autónoma debería adoptar las medidas necesarias para que cualquier mujer víctima de violencia de género que resida en dicha Comunidad Autónoma pueda ejercer plenamente su derecho a la asistencia integral, y reciba la atención y los recursos establecidos tanto en la ley estatal como en la autonómica, sin que dependa de los acuerdos, recursos o capacidad de gestión de los Centros de Información a la Mujer del municipio donde reside.

Decisión

Por todo lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, y teniendo en cuenta tanto las amplias competencias en materia de violencia de género de la Administración autonómica, como el incesante incremento de casos de violencia de género en Galicia, se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría Xeral da Igualdade o del órgano que considere conveniente, establezca una auténtica red autonómica de servicios de atención de las víctimas de violencia de género, bien con organismos autonómicos propios, bien a través de procedimientos de coordinación intermunicipal e interprovincial de los Centros de Información a la Mujer ya existentes, que les permita crear un verdadero sistema regional de atención a las víctimas de violencia de género en Galicia.

Este sistema debe tener en cuenta la dispersión geográfica característica de la región y la forma de tejido urbano y rural en Galicia, para complementar los servicios municipales existentes y cubrir de forma subsidiaria estos servicios cuando no existan por falta de acuerdo o por falta de capacidad de gestión municipal, accediendo a las víctimas de aquellos lugares en los que no cabe o no es posible la cooperación entre ayuntamientos.

2. Que la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría Xeral da Igualdade establezca criterios de revisión y de actualización de las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los centros de información a la mujer, teniendo en cuenta el número de casos atendidos, el incremento de asuntos respecto del año anterior, el tipo de servicios que se ofrece, o el número usuarias, compensando el actual desajuste presupuestario en relación con el número de asuntos atendidos y garantizando la dotación suficiente y proporcional al incremento de servicios demandado por las usuarias.

3. Que se modifique el Decreto 130/2016, del 15 de septiembre de la Xunta de Galicia que regula los centros de información a la mujer para que se incluya como personal mínimo una orientadora laboral que ayude a las víctimas en la tramitación de ayudas y subvenciones y en el proceso de inserción laboral, y que facilite la gestión de la Xunta.

4. Que se mejoren las herramientas informáticas puestas a disposición de los centros de información a la mujer, para facilitar su trabajo, creando un sistema de integración y de conexión entre las bases de datos y aplicaciones que utilizan, que les permita liberar tiempo de trabajo para atender más ampliamente y mejor a las víctimas de violencia de género que acuden a sus oficinas.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa Consellería y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández MArugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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