Establecimiento de puntuaciones que garanticen el acceso a los ejercicios de la oposición. Cuerpo de auxilio judicial de la Administración de Justicia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13008216


Texto

Se agradece su escrito, en el que se especifican todos los datos referentes al ingreso por el sistema general de acceso libre al cuerpo de auxilio judicial de la Administración de Justicia en el que, tras recalcar que el sistema es territorializado por imperativo legal, justifica la diferencia de la nota de corte, que puede ser distinta según disponga cada tribunal.
En palabras de esa Secretaría de Estado, la consecuencia principal de este sistema es que, pese a ser una oposición única, con el mismo temario, los mismos ejercicios y gestionado bajo la dirección del mismo tribunal, no garantiza, ni puede garantizar que la nota de aprobado, dato fundamental que interesa al ciudadano, sea la misma en cada ámbito territorial.
Tampoco considera posible esa Secretaría de Estado el establecimiento de la misma nota de corte en todos los ámbitos territoriales para los ejercicios parciales de la oposición pues considera que, de acuerdo con la legislación aplicable, no puede ser, en ningún caso, obligado establecer notas parciales homogéneas, cuando las notas finales no van a serlo.
En la actualidad, los tribunales calificadores tienden a igualar los resultados parciales estableciendo las notas de corte en los diferentes ámbitos territoriales, de tal modo que resulten aprobados el mismo número de opositores por plaza, alrededor de tres, en todos ellos.
Sin embargo, esta institución entiende que los ciudadanos que se presentan a una oposición deben saber la puntuación que se les exige para aprobar los distintos ejercicios, que debería estar establecida en la convocatoria.
Así, en la orden que regula el proceso selectivo al que nos estamos refiriendo, se establece un primer ejercicio de carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio en el que la puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, pero deja al arbitrio del tribunal decidir cuál será la puntuación mínima, nunca inferior a 50 puntos, necesaria para superar este ejercicio, y lo condiciona al nivel de conocimiento de los aspirantes y al número que se presente en cada territorio.
Esto mismo ocurre con el segundo ejercicio, en el que el tribunal, a la vista del número y nivel de conocimiento de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar el ejercicio en cada ámbito territorial, para terminar estableciendo que la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios conformará la calificación de la oposición.
A juicio de esta institución, sería perfectamente posible establecer en la convocatoria la puntuación necesaria para superar cada ejercicio, la misma en todos los territorios en los que se oferten las plazas que se van a cubrir, lo que ofrecería a los opositores la seguridad jurídica de conocer la nota de corte antes de presentarse, y con independencia del número de aspirantes que concurran en cada ámbito territorial.
Cuestión distinta sería que la nota final para aprobar la oposición tuviera que ser la misma en todos los ámbitos territoriales, pues aquí sí entrarían en juego el número de plazas ofertadas y los aspirantes presentados.
Esto es lo que ha sancionado el Tribunal Supremo en las sentencias que esa Secretaría de Estado refiere en su escrito, en las que, efectivamente, no considera contrario al principio de igualdad garantizado en el artículo 14 de la Constitución, ni estima infracción del artículo 23.2 en relación con el artículo 103 del texto fundamental el que aparezcan incluidos como aprobados aspirantes con menor puntuación que los recurrentes que había concurrido en otros ámbitos territoriales.
Así, los aspirantes aprobados en cada ámbito territorial serían los que hubieran sacado mayor nota, aunque esta fuera diferente en cada territorio, dependiendo del número de plazas cuya cobertura se deba realizar.
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Especificar las puntuaciones comunes que garantizan el acceso a los siguientes ejercicios, en las convocatorias de pruebas selectivas territorializadas, con independencia del número de aspirantes que concurran.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la recomendación formulada.

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.