Establecimiento de un protocolo de acompañamiento familiar de residentes en procesos terminales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12030120


Texto

Esta institución ha recibido la preceptiva información de esa Consejería con relación a la atención y acompañamiento de familiares a personas en situaciones de terminalidad y fallecimiento, en centros de residentes de esa comunidad autónoma.
Respecto al contenido de sus informes, es necesario efectuar una serie de consideraciones:
– En el informe remitido el 11 de marzo de 2013, desde la Dirección General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes, se informaba que, efectivamente, no existe normativa que regule el acompañamiento en situaciones especiales.
– En la Orden de 21 de mayo de 2001, que regula las condiciones mínimas de los centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha, se precisa que se establecerá un régimen de visitas y que será suficiente y flexible (artículos 9 y 24.1a.3), sin mencionar en ningún caso al establecimiento de procedimientos de acompañamiento en situaciones como terminalidad, cuidados paliativos, etcétera.
– En el documento marco de referencia para elaborar programas específicos destinados a las familias de las personas usuarias de las residencias para mayores, aprobado por la Dirección General antes mencionada en 2009, se establece como uno de los objetivos generales aumentar y mejorar la participación de las familias de los/las residentes como factor que favorezca el bienestar de la persona mayor, el ambiente social y el mejor desarrollo del funcionamiento del Centro.
– Uno de los objetivos específicos recogido en el mismo documento es favorecer el apoyo y acompañamiento de la familia en el proceso de adaptación y manejo de emociones en las diferentes fases desde el preingreso hasta el posingreso, incluyendo el proceso de enfermedad y muerte.
– En el Modelo Básico de Atención en Residencias para Personas Mayores, elaborado también por dicha Dirección General, respondiendo al II Plan de Atención a Personas Mayores en Castilla-La Mancha, se incluye como servicios ofrecer procedimientos de acompañamiento a la terminalidad, cuidados paliativos y a otras patologías específicas.
– En su último informe remitido a esta institución, refiere que las residencias de mayores de la red pública de Castilla-La Mancha cuentan con este tipo de protocolos, y que se presta el asesoramiento necesario para la elaboración de los mismos por parte de los equipos de atención interdisciplinar de las residencias de mayores.
Las medidas referidas anteriormente, tanto en el documento marco de referencia para elaborar programas específicos como en el Modelo Básico de Atención en Residencias para Personas Mayores, son un importante punto de partida para la implementación de protocolos en los centros de mayores. Sin embargo, no existe normativa que regule estas circunstancias tan complejas, que requieren de la mayor atención y sensibilidad, y ofrezcan cobertura a los familiares de personas en situaciones de fragilidad.
La Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de protección de usuarios de entidades, centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4 el derecho de los usuarios de recibir un trato digno tanto por parte del personal de la Entidad, Centro o Servicio, mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas y una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
La misma línea sigue el Tribunal Supremo (STS núm. 168/2006, de 23 de febrero), cuando establece que la finalidad de estas residencias para personas de la llamada tercera edad, es la guarda y atención de las personas allí instaladas, adecuada esa atención y guarda a las circunstancias personales de cada interno.
El ejercicio de los derechos más arriba citados y relacionados con los servicios asistenciales, hace conveniente que las administraciones públicas adopten medidas para el efectivo reconocimiento de los mismos, en este caso, del acompañamiento de los residentes en estas situaciones y en todos los centros para personas mayores de esa comunidad autónoma. Dicha regulación deberá establecer con la mayor claridad las circunstancias de ese acompañamiento y las excepciones y salvaguardias a las que deba someterse.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Establecer un procedimiento para todos los centros destinados a personas mayores, que haga posible el acompañamiento de familiares a residentes en proceso de cuidados paliativos y en situación terminal.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes, a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

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