Establecimiento de un protocolo que permita detectar situaciones de simulación en el ámbito penitenciario, así como elaboración de una lista de verificación sobre el sujeto afectado en caso de riesgo de suicidio, o cuando se han de adoptar medidas regimentales de carácter restrictivo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 11013237


Texto

Se ha recibido su escrito sobre el expediente de oficio relativo al asunto arriba indicado.
En el mismo se traslada el caso de un interno que, presentando trastornos de carácter psiquiátrico y tras haber protagonizado numerosos intentos de suicidio, finalmente falleció por esta causa, dándose la circunstancia de que pocas horas antes de consumarlo lo había intentado. Tomando una cita textual de la investigación interna efectuada por esa Administración: «Nos encontramos con un estrepitoso fallo de comunicación entre los distintos profesionales intervinientes en todas las áreas y niveles, esa falta de comunicación, unida al perfil del interno, que todos los profesionales conocían perfectamente, provocó errores de valoración sobre la situación generada. Asimismo, se ha detectado por parte de alguno de los profesionales intervinientes un déficit en cuanto a su nivel de preparación o experiencia para interpretar o resolver correctamente la situación a la que tuvieron que hacer frente».
En el último informe enviado por esa Administración se desprende que han sido adoptadas medidas encaminadas a evitar que se repitan los fallos de comunicación entre los profesionales.
Pese a lo anterior, esta institución considera que el otro factor tenido en cuenta en la conclusión citada, que destacaba el perfil del interno como elemento a tener en cuenta, debe ser también objeto de atención en las presentes actuaciones.
Precisamente, partiendo de esta conclusión, esta institución cree necesario que se tomen medidas encaminadas a facilitar a los profesionales penitenciarios que deben adoptar medidas en relación con la protección de la vida de las personas privadas de libertad un instrumento común para todos los centros penitenciarios. Este instrumento ha de permitir integrar las circunstancias precisas que afectan al sujeto en el conjunto de variables objetivas que determinan la existencia o no de riesgo de suicidio y, en consecuencia, aconsejan o no el establecimiento de alguna de las medidas previstas en el protocolo de prevención de suicidios. No se trataría de determinar qué circunstancias objetivas son potencialmente generadoras de riesgo de suicidio, pues ese trabajo ya está hecho, sino de facilitar un instrumento de análisis de las circunstancias subjetivas del interno en un momento determinado, que eviten errores de valoración e integrarlas en el protocolo de prevención de suicidios actualmente vigente.
En definitiva, se trataría de facilitar el trabajo de los profesionales que actúan en los centros penitenciarios, mediante la incorporación al protocolo de prevención de suicidios actualmente existente de una lista de verificación de circunstancias personales que aconsejarían adoptar medidas de protección de la vida del privado de libertad. Para ello, sería conveniente que ese centro directivo elaborara un instrumento de valoración estandarizado y uniforme, e incorporara los conocimientos existentes en las ciencias de la conducta respecto de este tipo de fenómenos, y cuyo uso sería preceptivo en todos aquellos casos en los que se apliquen medidas restrictivas o cuando, existiendo una situación objetiva de riesgo de suicidio, se haya de ponderar cómo las circunstancias concretas existentes en un momento determinado afectan a un determinado interno.
Las presentes actuaciones ponen de manifiesto que, si bien los profesionales que deben adoptar decisiones sobre la protección de la vida de las personas privadas de libertad conocen cuáles son aquellas situaciones en las que los reclusos presentan un mayor índice de suicidios, ya que el vigente programa de prevención de suicidios lo determina con claridad, cuando estos profesionales deben tomar decisiones sobre personas concretas, normalmente en situaciones que podríamos denominar de cierta tensión, tales decisiones no se apoyan en un instrumento de carácter científico, como puede ser una lista de verificación, sino que se somete a un juicio que se pudiera denominar de valoración conjunta y en el que lógicamente, ante la presión de la necesidad de adoptar decisiones de carácter rápido, es posible que el profesional que ha de actuar no tenga el tiempo necesario para considerar todas las circunstancias que en una situación de mayor reflexión sí se habrían tenido en cuenta, ni es seguro que el grado de ponderación de cada una de ellas sea idéntico en circunstancias de calma o tensión.
Por ello, esta institución estima conveniente que esa Administración se dote de un instrumento de valoración del riesgo de suicidio objetivo que ayude a los profesionales que han de actuar en estas situaciones a considerar todas las circunstancias y factores que se estimen que han de ser tenidos en cuenta, con una ponderación basada en criterios científicos.
Las presentes actuaciones también han puesto de relieve la conveniencia de que se disponga, en los centros penitenciarios, de instrumentos científicos que faciliten a los profesionales penitenciarios la toma de decisiones cuando concurre un problema de detección de situaciones de simulación, bien sea de enfermedad mental o de otro tipo, particularmente en los internos con un componente especialmente significativo de personalidad manipuladora, rasgo característico por otra parte de internos con trastorno antisocial de la personalidad.
El presente caso muestra cómo unos mismos hechos pueden ser calificados como de incidente regimental o sanitario, y cómo de tal consideración dependerá el tipo de medidas a adoptar y el profesional encargado de ellas.
Del mismo modo que más arriba se señalaba que el profesional que ha de valorar el riesgo de suicidio toma sus decisiones mediante un proceso de valoración conjunta no exento de tensión, el profesional que ha de enjuiciar la posible concurrencia de una voluntad de simulación en el privado de libertad, tampoco dispone de una herramienta uniforme y estandarizada que le ayude a discriminar cuando la situación se observa realmente que demanda una atención especializada o se trata de un mero acto de simulación.
Por ello, se estima que la existencia de un protocolo uniforme de detección de situaciones de simulación facilitaría a los profesionales encargados de valorar la situación y conductas de las personas privadas de libertad la toma de decisiones adecuadas pues, lógicamente, no puede ser enjuiciado del mismo modo aquel acto cometido por un enfermo mental que el llevado a cabo por el que simula estarlo, bien por intereses manipulativos o para la obtención de algún tipo de beneficio.
En definitiva, se propone a esa Administración, en atención a las consideraciones expresadas, que atienda a la siguiente
RECOMENDACIÓN
Elaborar, por un lado, un protocolo estandarizado que permita detectar situaciones de simulación en el ámbito penitenciario y por otro, que se elabore una lista de verificación de circunstancias del sujeto afectado para su utilización de forma obligatoria, tanto en aquellos casos en los que concurren circunstancias de riesgo de suicidio objetivas conforme a las previsiones contenidas en el vigente programa de prevención de suicidios, como cuando se han de adoptar medidas regimentales de carácter restrictivo.

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