Texto
Se ha recibido en esta institución escrito de doña (…), con DNI (…), y domicilio en calle (…) de Madrid, registrado con el número arriba indicado, exponiendo en resumen los siguientes hechos:
1. Su madre, doña (…), de 97 años de edad, tiene alzhéimer, y por las características de la enfermedad necesita una persona que la atienda las 24 horas del día.
2. Ello ha conllevado que haya tenido que contratar a dos empleadas de hogar y abonar dos cotizaciones mensuales a la Seguridad Social de 165,48 euros y 157,60 euros, respectivamente. Sin embargo, no puede aplicar deducción alguna a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco recibe ninguna ayuda para el pago de medicamentos, la cama especial o la silla de ruedas que necesita como consecuencia de su enfermedad.
3. Es preciso adoptar medidas que mejoren el tratamiento fiscal de la familia, y, en concreto, que se reconozca la posibilidad de deducir los gastos que supone la contratación de personal doméstico.
Tal y como se ha señalado desde esta institución con anterioridad, la deducción del gasto por servicio doméstico en el IRPF supondría un incentivo para aumentar el número de contratos de empleados de hogar y redundaría en una mejora de sus condiciones laborales.
Dado que existen previsiones para abordar una reforma en profundidad del sistema fiscal vigente, habría que tener en cuenta estas circunstancias, sobre todo cuando suponen un gasto obligatorio para el ciudadano, sin el cual tendría que acudir a la acción social pública.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Recoger una deducción de la cuota del IRPF de las cantidades destinadas por su titular al abono de salarios y de cuotas a la Seguridad Social, correspondientes a las personas empleadas para llevar a cabo distintas tareas domésticas en su domicilio habitual.
De no aceptarse la recomendación anterior, subsidiariamente se recomienda recoger dicha deducción en casos de necesidad social, como familias con un miembro con discapacidad, con personas mayores o en situación de dependencia.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.