Parada de autobús en la pedanía de las Vallongas (Elche).

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Elche (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14018932


Texto

Se ha recibido su escrito en el que da respuesta a la solicitud de información relativa a la ausencia de parada de autobús en la pedanía de las Vallongas.

Según ha indicado el interesado, se han presentado firmas ante ese Ayuntamiento pidiendo una solución a este problema, sin que se haya dado respuesta alguna a la petición.

Ese Ayuntamiento aporta un informe indicando que desestima la solicitud. En su fundamentación, aduce que la zona de las Vallongas es una pedanía muy diseminada en la que hay solo setenta vecinos empadronados, y que la prolongación de la línea supondría una extensión del recorrido de 5,8 kilómetros y un exceso de tiempo de 14 minutos, con un coste estimado de 31.061 euros anuales.

Consideraciones

El razonamiento que hace ese Ayuntamiento se fundamenta única y exclusivamente en consideraciones de índole económica presupuestaria.

En España, el transporte público de viajeros es un servicio que no está liberalizado y, por tanto, está excluido de la libertad de empresa. En el ámbito local, este servicio está reservado a las entidades locales, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 86.2.

Esta naturaleza de servicio público determina que en el ejercicio de las potestades públicas que las entidades locales tienen atribuidas en materia de transporte (establecimiento de precios, o planificación de horarios, rutas o paradas), no se puede atender única y exclusivamente a criterios de rentabilidad, como lo haría una empresa privada, sino que se ha de velar por otros bienes e intereses superiores y dignos de protección constitucional.

En el caso aquí planteado, los firmantes de la petición a ese Ayuntamiento han puesto de manifiesto que los ciudadanos que residen en la pedanía de las Vallongas tienen que desplazarse dos kilómetros para llegar a la parada de autobús más próxima. Esta circunstancia no solo dificulta la vida diaria de los vecinos de urbanización, sino que, además, compromete su seguridad, dado que el acceso a pie hasta la parada de autobús se realiza por el arcén de una carretera por donde circulan camiones.

Esta Institución considera que en la solicitud de la prolongación de la línea de autobús hasta la zona de Vallongas no puede darse una respuesta que atienda únicamente a consideraciones económicas o de rentabilidad. Si los ciudadanos han expresado los motivos por las que debería instalarse una parada en la citada pedanía, el Ayuntamiento debe estudiar el problema, ver si los motivos que aducen los peticionarios están fundados, tomar la correspondiente decisión e informar sobre las razones que han conducido a la misma.

En efecto, más allá de la rentabilidad económica, hay aquí en juego bienes y derechos dignos de protección constitucional que requieren un estudio del problema y una respuesta motivada por parte del Ayuntamiento. El tránsito por los arcenes de la carretera durante dos kilómetros, dada su peligrosidad, compromete la seguridad de las personas y esta situación de riesgo requiere alguna acción positiva por parte del Ayuntamiento, en la medida en que afecta al derecho fundamental a la integridad física que reconoce el artículo 15 de la Constitución.

También ha tenerse en cuenta que, conforme al artículo 9.2 de la Constitución, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El acceso al transporte público incide de una manera directa sobre el disfrute de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos. Así, por ejemplo, repercute en la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación (derecho reconocido en el artículo 27 CE), en el derecho al trabajo (artículo 35 CE) y en el bienestar de las personas de la tercera edad que carecen de un vehículo propio, que conforme al artículo 50 de la Constitución los poderes públicos deben promover. Todo ello sin olvidar la contribución positiva del transporte público al medioambiente que, conforme al artículo 45 de la Constitución es un objetivo de la política económica y social.

Las consideraciones precedentes ponen de manifiesto la presencia de intereses y derechos superiores que determinan que, efectuada la solicitud de una nueva parada en Vallongas, los interesados tienen derecho a una respuesta motivada que presupone necesariamente un estudio de las múltiples dimensiones del problema y que no se limite, por tanto, a la rentabilidad económica.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar una resolución motivada que resuelva la cuestión del establecimiento de una nueva parada de autobús en la pedanía de las Vallongas, atendiendo no solo a la rentabilidad económica, sino a otras posibles consideraciones de interés público, como la seguridad de las personas o la igualdad de oportunidades.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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