Establecimiento previo de una nota de corte en las bases de los procedimientos selectivos.

RECOMENDACION:

Que se incluya expresamente en las bases de los procesos selectivos correspondientes las previsiones relativas al establecimiento de una nota de corte para la superación de ejercicios de la fase de oposición y a los criterios para determinar dicha nota de corte, que garanticen su fácil comprensión por parte de los aspirantes y doten al proceso de mayor seguridad jurídica.

Fecha: 17/02/2023
Administración: Secretaría de Estado de Función Pública. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22010694

 


Establecimiento previo de una nota de corte en las bases de los procedimientos selectivos.

Se ha recibido escrito de la Dirección General de Parque Móvil, de 3 de noviembre de 2022, en relación con la recomendación realizada por esta institución relativa al establecimiento de nota de corte en procesos selectivos, ante la queja presentada por D. (…), registrada con el número arriba indicado, que fue dirigida a esa Secretaría de Estado de Función Pública el 26 de octubre de 2022.

En dicho escrito, indica la Dirección General de Parque Móvil del Estado que la decisión sobre la aceptación de la recomendación formulada correspondería a la Secretaría de Estado de Función Pública.

Los términos de la recomendación, dirigida inicialmente por esta institución a esa secretaría de Estado y a cuyas consideraciones nos remitimos, fueron los siguientes:

«Que se incluya expresamente en las bases de los procesos selectivos correspondientes las previsiones relativas al establecimiento de una nota de corte para la superación de ejercicios de la fase de oposición y a los criterios para determinar dicha nota de corte, que garanticen su fácil comprensión por parte de los aspirantes y doten al proceso de mayor seguridad jurídica».

Decisión

Por todo cuanto antecede, esta institución estima procedente dirigir nuevamente a esa Secretaría de Estado de Función Pública, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la Recomendación citada y se ruega emita informe sobre su aceptación, que ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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