Estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida Que se facilite a la interesada una plaza de estacionamiento para personas con movilidad reducida

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011895


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con el expediente registrada con el número de referencia que arriba se indica.

Consideraciones

1. En el informe de referencia se participa que no existe ninguna ordenanza que regule el estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida y que no se ha realizado ninguna actuación para dar contenido a lo establecido en la disposición adicional 5ª del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

2. También se informa, respecto a la reserva de plaza que solicitó la interesada, que se estima que se cumple con el contenido del artículo 29 del citado Decreto. Así, se expresa que en la calle donde vive la interesada ya existe una plaza reservada y que en el citado artículo se dice “…una plaza para personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción”.

3. La referencia que se hace, por parte de ese Ayuntamiento, a lo establecido en el citado artículo, para justificar que se cumple el contenido del mismo, no resulta adecuada ya que el contenido literal del mismo difiere de lo expresado en su escrito. En efecto, el artículo 29 establece que “…se reservará, como mínimo, una plaza…”. En consecuencia, el hecho de que ya exista una plaza reservada no excluye que se pueda conceder otra, al menos, sin que la referencia que se hace de que, en las inmediaciones hay también otra reserva de estacionamiento, pueda justificar el que no se conceda.

4. El artículo 127 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, dispone que las ordenanzas locales de tráfico facilitarán el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida titulares de las tarjetas de aparcamiento, estableciendo, como mínimo, las medidas que se enumeran en los apartados a, b, c, d y e del mismo artículo.

5. Por parte de ese Ayuntamiento no se ha elaborado ninguna ordenanza al respecto, a pesar de lo establecido en la disposición adicional quinta del citado Decreto, que establece que los ayuntamientos y demás entidades locales competentes llevarán a cabo la adaptación de las ordenanzas locales, cuyo contenido afecte a la materia de accesibilidad y eliminación de barreras, a lo dispuesto en dicho decreto en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

6. En este sentido, le recordamos que esta adaptación normativa debería haberse realizado antes del 21 de septiembre de 2010, por lo que, transcurridos más de siete años, dicha norma seguía siendo ignorada por ese Ayuntamiento, sin que se reconozcan plenamente los derechos que corresponden a los titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. las siguientes Resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Que se proceda, sin más dilaciones, a elaborar la correspondiente ordenanza municipal e incluir en la misma las medidas a favor de las personas con movilidad reducida titulares de tarjetas de aparcamiento recogidas en el artículo 127 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

SUGERENCIA

Que se facilite a la interesada una plaza de estacionamiento para personas con movilidad reducida, en cumplimiento de los artículos 29 y 127 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la SUGERENCIA y la RECOMENDACIÓN formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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