Plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida Justificar autorización de estacionamiento en las denuncias

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17003434


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Ayuntamiento.

Consideraciones

1. La queja se formula por la emisión de una denuncia al vehículo con matrícula (…..) aduciendo la infracción del artículo 94.2 5 Q G del Reglamento General de Circulación, que dio lugar al expediente sancionador número (…..).

2. Se han desestimado las alegaciones formuladas en cuanto a que la hermana de la interesada, doña (…..), es titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, que legitima el uso de las zonas reservadas para ese colectivo, pues el agente que emitió la denuncia la ha ratificado expresando que la tarjeta concernida no se encontraba en el salpicadero del vehículo, siendo ello obligado de acuerdo con la Orden 17/2001, de 11 de diciembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

3. El artículo 94.2 d) del Reglamento de Circulación de Vehículos, en desarrollo del artículo 39 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que es el recogido en el boletín de denuncia como infracción, la prohibición que contempla es la de parar o estacionar en zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, sin exigir a quien tiene el derecho, que coloque la tarjeta que lo demuestra en su vehículo de forma visible.

4. Tal exigencia se recogía en el artículo 8 y 10 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, pero el Tribunal Constitucional en sentencia de 2 de febrero de 2017 resolviendo el conflicto de competencia número (…..-…..), promovido por el Gobierno Vasco, contra algunos de sus preceptos, ha declarado que dichos artículos, a excepción del apartado 1. a) del primero, son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos, ya que las obligaciones de los usuarios que recoge (colocar el original de la tarjeta en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, identificarse ante el agente de la autoridad que la requiera, colabora con ellos para evitar los problemas de tráfico que podría ocasionar al ejercitar los derechos que confiere la tarjeta, y devolver esta cuando esté caducada y se entregue la renovada), añadiendo que dichas obligaciones tendrían que satisfacer las exigencias de tipicidad y reserva de ley que la Constitución exige para la concreta definición de infracciones y sanciones.

5. Según sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander de 4 de febrero de 2014 y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona de 25 de enero, desde el punto de vista del tipo infractor que se contempla en la normativa de tráfico (la prohibición de parar o estacionar en la zona de reserva) el titular de las tarjetas cuenta con autorización al efecto.

6. Frente a las alegaciones del Ayuntamiento afectado en cuanto a que con la exigencia citada se pretende evitar el uso de las tarjetas por terceros no autorizados y que el coche pueda ser conducido por alguien ajeno a la autorización, se ha recordado que en el ámbito sancionador rige, en materia de prueba el principio pro reo y en caso de duda, el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

7. En la sentencia del Juzgado de Barcelona, habiendo recogido el Ayuntamiento de esa ciudad en su Ordenanza, artículo 33.1 la obligación de exhibir la tarjeta en la parte frontal del parabrisas, las alegaciones municipales se desestimaron porque en aquella norma no se había establecido que fuera sancionable el hecho de no colocar la tarjeta de ese modo, añadiendo que si se preveía como infracción estacionar el vehículo en esa zona de reserva a los conductores sin discapacidad. “A sensu contrario, las personas con tarjeta de discapacidad no cometen la infracción al estacionar en las zonas reservadas a tal efecto, pese a no aportar la correspondiente tarjeta”.

8. El principio de tipicidad junto al de legalidad, deben presidir toda la actuación administrativa en materia sancionadora de la Administración, y que el Tribunal Constitucional, en sentencias, entre otras, de 18/1981, de 8 de junio, ha declarado la esencialidad constitucional de los mismos, por exigencia del artículo 25 de la Constitución española. El Tribunal Supremo también lo ha hecho diciendo que los conceptos de legalidad y tipicidad no se identifican, sino que el segundo tiene su propio contenido, como modo especial de realización del primero. La legalidad se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considere constitutiva de la infracción, y la igualmente precisa definición de la sanción que pueda imponerse, como medio de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica (artículo 9.3 C.E.), y de hacer realidad junto a la exigencia de una lex previa, la de una lex certa. En sentencia de 10 de noviembre de 1986 (RJ 1986, …..), (…) sienta doctrina respecto del sentido genérico de la tipicidad, al decir que para la tipificación de conductas sancionables “no son suficientes amplias y vagas remisiones abstractas mediante descripciones carentes de toda precisión”.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguiente resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Disponer en el trámite de denuncias por estacionamiento de vehículos en plazas reservadas para personas con movilidad reducida, que ha de requerirse a su titular para que justifique si está autorizado para usarlas porque cuente con una tarjeta otorgada de conformidad con el Real Decreto Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y que atendido debidamente dicho requerimiento, se acuerde el sobreseimiento de las actuaciones del expediente sancionador instruido.

SUGERENCIA

Acordar la revocación de oficio de las actuaciones del expediente sancionador número (…..), al haberse considerado infracción y establecer una sanción para una conducta que no aparece tipificada en la normativa de tráfico.

En la seguridad de que las anteriores resoluciones formuladas serán objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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